Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20250620-93)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
93

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES LAS VEGAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del decreto de 27 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, por la que se convoca la concesión de prestaciones sociales de carácter económico correspondiente al ejercicio 2025 (AAI).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837146 ).
Objeto.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, en el
ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, Ayudas de Apoyo a la Integración
(partida presupuestaria 48901). Tendrán derecho a este tipo de ayudas todas aquellas personas usuarias de Servicios Sociales que cumplan criterios de beneficiarios recogidos en el
artículo 6 de la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico de la
Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”, primando aquellos que no tengan menores a su cago, y que hayan alcanzado en el baremo de acceso a la prestación la puntuación mínima exigida (anexos 5 y 6); excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas” y las destinadas a “comedores escolares, asistencia a campamentos y
actividades extraescolares”. El/la técnico de referencia especificará la tipología de ayuda
determinada por su necesidad. Importe máximo: 90.033,74 euros.
Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social todos aquellos individuos
y/o familias que se encuentren empadronados/as y residan en alguno de los municipios de la
Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado
como unidad familiar viene recogido en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.
Finalidad.—Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación,
por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en la ordenanza reguladora.
La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir
y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad
prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una
forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un
apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos
de la Mancomunidad.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la Ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021.
Plazo de presentación.—Desde la publicación de la convocatoria en la Base Nacional
de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
San Martín de la Vega, a 12 de junio de 2025.—El presidente de la Mancomunidad
Intermunicipal, Javier Pizarro Vinagre.
(03/9.585/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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BDNS (Identif.): 837146