Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20250620-92)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
92
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES LAS VEGAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del decreto de 27 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, por la que se convoca la concesión de prestaciones sociales de carácter económico correspondiente al ejercicio 2025 (DGI).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837149 ).
Objeto.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, en el
ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, ayudas para víctimas de Violencia de
género (partida presupuestaria 48905): tendrán derecho a este tipo de ayudas todas aquellas
mujeres víctimas de violencia de género que cumplan criterios de beneficiarios recogidos
en el artículo 6 de la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico
de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”, y que hayan alcanzado en el baremo de acceso a la prestación la puntuación mínima exigida (anexos 5 y 6). El/la técnico/a de
referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad, excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas”. Importe máximo: 30.000 euros.
Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social todas las mujeres víctimas
de violencia de género que se encuentren empadronadas y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado como unidad familiar viene recogido en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.
Finalidad.—Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en los artículos 22 al 27 de los capítulos I y II del Título II de la Ley 12/2022, de 22 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán ser de pago único o fraccionado
(siempre con carácter anticipado a la justificación, por las características especiales de este
tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en la ordenanza reguladora de
prestaciones sociales de carácter económico de esta Mancomunidad. La elección de una u
otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad
prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una
forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un
apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos
de la Mancomunidad.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021.
Plazo de presentación.—Desde la publicación de la convocatoria en la Base Nacional
de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
San Martín de la Vega, a 13 de junio de 2025.—El presidente de la Mancomunidad
Intermunicipal, Javier Pizarro Vinagre.
(03/9.702/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250620-92
BDNS (Identif.): 837149
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
92
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES LAS VEGAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del decreto de 27 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, por la que se convoca la concesión de prestaciones sociales de carácter económico correspondiente al ejercicio 2025 (DGI).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837149 ).
Objeto.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, en el
ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, ayudas para víctimas de Violencia de
género (partida presupuestaria 48905): tendrán derecho a este tipo de ayudas todas aquellas
mujeres víctimas de violencia de género que cumplan criterios de beneficiarios recogidos
en el artículo 6 de la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico
de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”, y que hayan alcanzado en el baremo de acceso a la prestación la puntuación mínima exigida (anexos 5 y 6). El/la técnico/a de
referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad, excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas”. Importe máximo: 30.000 euros.
Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social todas las mujeres víctimas
de violencia de género que se encuentren empadronadas y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado como unidad familiar viene recogido en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.
Finalidad.—Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en los artículos 22 al 27 de los capítulos I y II del Título II de la Ley 12/2022, de 22 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán ser de pago único o fraccionado
(siempre con carácter anticipado a la justificación, por las características especiales de este
tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en la ordenanza reguladora de
prestaciones sociales de carácter económico de esta Mancomunidad. La elección de una u
otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad
prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una
forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un
apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos
de la Mancomunidad.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021.
Plazo de presentación.—Desde la publicación de la convocatoria en la Base Nacional
de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
San Martín de la Vega, a 13 de junio de 2025.—El presidente de la Mancomunidad
Intermunicipal, Javier Pizarro Vinagre.
(03/9.702/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250620-92
BDNS (Identif.): 837149