C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250620-29)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1609/2025, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al año académico 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
b) Grado de innovación.
c) Creatividad.
d) Defensa del proyecto u obra presentado por el alumno.
4. En el Premio Extraordinario de Danza se atenderá a los siguientes aspectos:
a) Interés del programa.
b) Nivel técnico.
c) Nivel artístico.
d) Musicalidad.
5. En los Premios Extraordinarios de Música se atenderá a los siguientes aspectos:
a) Interés musical de las obras interpretadas.
b) Nivel técnico de la interpretación.
c) Calidad de sonido.
d) Coherencia estilística y estética.
e) Presencia escénica.
La calificación final de la fase de pruebas de cada participante será la media aritmética de las puntuaciones finales obtenidas en los apartados anteriores.
En todos los casos, para obtener el premio será necesaria una calificación final mínima de 8,75 puntos.
Sexto
Propuesta de adjudicación de premios
La propuesta tendrá en cuenta únicamente las actas de calificaciones finales remitidas
por los Tribunales. En caso de empate en las calificaciones finales de aspirantes que pudiesen obtener premio, dicho empate se dirimirá aplicando, en el orden establecido y hasta el
momento que se produzca el desempate, los siguientes criterios:
1. Para aspirantes a los Premios de Artes Plásticas y Diseño:
a) Mayor nota media o calificación final obtenida en el ciclo formativo de la familia
profesional por la que se presenta.
b) Mayor puntuación final obtenida en los aspectos evaluados a), b), c) y d), por este
orden, a que hace referencia el punto 3 del apartado quinto.
2. Para aspirantes a los Premios de Danza y de Música:
a) Mejor nota media obtenida en sexto curso de las enseñanzas profesionales de Danza o de Música, según corresponda.
b) Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de Música o de
Danza.
3. Para todos los premios, y en caso de persistir el empate, ordenación alfabética de
los candidatos por apellidos, comenzando por la letra que haya resultado elegida, según lo
recogido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace
público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, que esté vigente a 30 de abril del año 2025.
No podrá concederse más de un premio extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas, especialidades instrumentales, vocales o de danza implantadas en la Comunidad de Madrid, ni mayor número de premios que el número de premios convocados.
Séptimo
El período para realizar la inscripción comprenderá siete días hábiles a partir del día
siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de junio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/8.512/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250620-29
Plazo de presentación de las solicitudes
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VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
b) Grado de innovación.
c) Creatividad.
d) Defensa del proyecto u obra presentado por el alumno.
4. En el Premio Extraordinario de Danza se atenderá a los siguientes aspectos:
a) Interés del programa.
b) Nivel técnico.
c) Nivel artístico.
d) Musicalidad.
5. En los Premios Extraordinarios de Música se atenderá a los siguientes aspectos:
a) Interés musical de las obras interpretadas.
b) Nivel técnico de la interpretación.
c) Calidad de sonido.
d) Coherencia estilística y estética.
e) Presencia escénica.
La calificación final de la fase de pruebas de cada participante será la media aritmética de las puntuaciones finales obtenidas en los apartados anteriores.
En todos los casos, para obtener el premio será necesaria una calificación final mínima de 8,75 puntos.
Sexto
Propuesta de adjudicación de premios
La propuesta tendrá en cuenta únicamente las actas de calificaciones finales remitidas
por los Tribunales. En caso de empate en las calificaciones finales de aspirantes que pudiesen obtener premio, dicho empate se dirimirá aplicando, en el orden establecido y hasta el
momento que se produzca el desempate, los siguientes criterios:
1. Para aspirantes a los Premios de Artes Plásticas y Diseño:
a) Mayor nota media o calificación final obtenida en el ciclo formativo de la familia
profesional por la que se presenta.
b) Mayor puntuación final obtenida en los aspectos evaluados a), b), c) y d), por este
orden, a que hace referencia el punto 3 del apartado quinto.
2. Para aspirantes a los Premios de Danza y de Música:
a) Mejor nota media obtenida en sexto curso de las enseñanzas profesionales de Danza o de Música, según corresponda.
b) Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de Música o de
Danza.
3. Para todos los premios, y en caso de persistir el empate, ordenación alfabética de
los candidatos por apellidos, comenzando por la letra que haya resultado elegida, según lo
recogido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace
público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, que esté vigente a 30 de abril del año 2025.
No podrá concederse más de un premio extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas, especialidades instrumentales, vocales o de danza implantadas en la Comunidad de Madrid, ni mayor número de premios que el número de premios convocados.
Séptimo
El período para realizar la inscripción comprenderá siete días hábiles a partir del día
siguiente a la fecha de publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de junio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/8.512/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250620-29
Plazo de presentación de las solicitudes