C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250620-28)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1571/2025, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

2. En caso de empate en la calificación final entre participantes de la misma familia,
se aplicarán, de forma consecutiva y hasta que se produzca el desempate, los criterios que
se detallan a continuación:
a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.
b) El mayor número promedio de menciones honoríficas que consten en el expediente académico. Para ello, se dividirá el número total de menciones honoríficas otorgadas en los módulos que componen el Plan de estudios de la Comunidad de
Madrid del ciclo, entre el número total de los módulos que componen el mencionado Plan.
c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales del Plan de estudios arriba mencionado. Esta media ponderada
se calculará sumando los productos obtenidos al multiplicar la nota numérica de
cada módulo profesional por el número de horas curriculares de dicho módulo y
dividiendo este resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos que
intervienen en el cálculo.
d) Mayor puntuación en otros méritos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el baremo que se
refleja en el Anexo I de baremación establecido en la orden de convocatoria.
3. En caso de que, después de aplicar todos los criterios anteriores, no se consiguiera el desempate en alguna familia, el jurado podrá solicitar información complementaria a
los participantes empatados en la primera posición. De persistir el empate, el jurado podrá
acordar la celebración de cuantas pruebas relacionadas con los estudios cursados estime
convenientes para lograr el desempate.
4. Cuando en alguna familia no haya aspirantes con la calificación mínima exigida, el
jurado declarará desierto el premio correspondiente a dicha familia profesional y propondrá su
adjudicación a candidatos de otras familias profesionales. Para ello, reordenará, sin agrupar por
familias y atendiendo únicamente a la calificación final del ciclo cursado, a los candidatos que
no hayan obtenido premio en su familia y concederá los premios desiertos, por estricto orden
de puntuación, a los candidatos de este grupo que tengan mayor calificación final. En caso de
empate se aplicarán los criterios establecidos en el punto dos de este apartado.
Sexto
Plazo de presentación de las solicitudes
El período para realizar la inscripción comprenderá siete días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de mayo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20250620-28

(03/8.228/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791