B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1311/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

Pág. 61

2. De las plazas indicadas, cuatro (4) de ellas se encuentran vinculadas a la oferta de
empleo público de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de
Madrid para el año 2024, aprobada por Decreto 58/2024, de 12 de junio, (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio) y las ocho (8) plazas restantes, a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobada
por Decreto 10/2025, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril).
3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reservará una (1) para
quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las
del turno libre en caso de no haber aspirante aprobado por dicho cupo.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del Tribunal Calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que
se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:
— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001,
de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
— Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales.
3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el
tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación
solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Co-

BOCM-20250620-5

Personas aspirantes