C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

entre otros aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante
para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento
del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la
estructura y la eficiencia de la administración. Contra la resolución podrá interponerse recurso de
reposición potestativo o recurso contencioso-administrativo.
En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de
trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en
el párrafo anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a
la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escala, cuyas
funciones asignadas sean compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado
por el servicio de prevención que no es posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo.
Si antes de los quince días anteriores a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación
forzosa, la Alcaldía no dicta resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo,
se entiende estimada la solicitud del interesado/a.
La prolongación voluntaria de la edad de jubilación conllevará beneficios en la cuantía de
la pensión, tal y como establece el artículo 210 del TRLGSS.
La prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente
emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación
forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se
señalan en este apartado.
Art. 33 Exclusión del Ámbito de Aplicación de los Derechos Sociales regulados en este
Capítulo
Debido a la especificidad de los colectivos que a continuación se expresan, o a lo reducido
del plazo de duración del contrato laboral temporal, así como a la dificultad de determinación,
seguimiento y evaluación de supuestos y contingencias protegibles, quedan excluidos de la
aplicación de los beneficios sociales de este capítulo, los siguientes colectivos y contratos
temporales, a los que, según lo establecido en el artículo 1 del presente Convenio, les resulte de
aplicación al no contar con convenio sectorial aplicable:
a)
b)

c)

Los alumnos/as de Escuela Taller, Taller de Empleo o cualquiera otra modalidad de
programa de formación ocupacional, categoría de peón o de alumno-trabajador.
El personal contratado con cargo a programas inscritos en el marco legal de colaboración
entre el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones
Locales.
El personal contratado con cargo a cualesquiera otros programas de empleo-formación o
prácticas, dentro del Plan de Empleo Joven de la Comunidad de Madrid u otros planes
aprobados por cualesquiera otros cofinanciadores.
CAPÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES

Art. 34 Asambleas
Se reconoce el derecho a celebrar asambleas de trabajadores/as en los locales del
Ayuntamiento durante la jornada laboral, al Comité de Empresa, Delegados/as de Personal y
Secciones Sindicales. Deberán ser solicitadas a la Corporación con una antelación mínima de 48
horas, con expresión de fecha, hora, orden del día y colectivo de trabajadores/as convocados/as,
haciendo referencia en su caso a si representantes sindicales ajenos a la plantilla municipal van a
intervenir en la misma. La Asamblea será presidida por el órgano convocante, que será responsable
del desarrollo de la misma.
Para la convocatoria en horas de trabajo, se dispondrá de 10 horas al año sin reducción de
haberes. Estas Asambleas deberán celebrarse al inicio o final de la jornada laboral y tendrán una
duración máxima efectiva de 4 horas cada una.
Fuera de la jornada laboral, los mismos órganos podrán convocar cuantas Asambleas
estimen necesarias, comunicándolo a la Corporación con una antelación de al menos 24 horas.

Cada uno/a de los/as miembros del Comité de Empresa y los/as Delegados/as de Personal,
para el ejercicio de sus funciones de representación, dispondrá del crédito de horas mensuales
contempladas en la normativa vigente, sin merma de sus retribuciones. Estas horas sindicales se
podrán acumular mensualmente en cualquiera de los/as miembros, siempre que no se supere el
total disponible para cada sindicato.
A los efectos del cómputo mensual de horas, no se incluirán las empleadas en actuaciones
o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación, ni las reuniones de la Comisión
Negociadora y de la Comisión de Seguimiento.

BOCM-20250620-23

Art. 35 Horas sindicales