C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones –  Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

Pág. 211

2. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto total del proyecto será de:
a) Un 50 % de los gastos subvencionables en el caso de que la entidad solicitante sea
una mediana empresa.
b) Un 60 % de los gastos subvencionables en el caso de que la entidad solicitante sea
una pequeña empresa o microempresa.
Artículo 8
Compatibilidad y límites de las ayudas
1. Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de las Administraciones Públicas
u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión
Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
Es obligación de la entidad beneficiaria informar sobre cualesquiera otros fondos, no
solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
2. Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de
ayudas de escasa cuantía o de minimis.
3. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no
podrá ser superior a 300.000 euros contabilizados a lo largo de un período de los dos años
anteriores y el año en curso a la fecha de concesión. Por este motivo, no se concederán las
ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera de dicho límite.
4. En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este
programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
5. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
6. Se consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la detección de posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación.
Dicha consulta habrá de realizarse en el momento inmediatamente anterior a que se
acuerde la concesión y en el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación
y proponerse el pago, con independencia de las actuaciones inspectoras que procedan en
aplicación de la normativa de prevención del fraude.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación, en
forma de extracto, de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. La entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como proyectos vaya a
realizar, si bien la ayuda a recibir estará limitada por lo especificado en el artículo 8 de la
presente Orden.
3. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará en modelo normalizado, por medios electrónicos y en la forma en que se determine en la convocatoria.
4. La solicitud incluirá la siguiente información, con la finalidad de ser incluidos en
una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF/CIF del solicitante.
b) Nombre de la persona beneficiaria, ya sea física o jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.

BOCM-20250620-26

Solicitudes, plazo y convocatorias