C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones – Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
lo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de
justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de ésta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para
ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 24
Órganos Competentes
1. La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es
el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. La Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación, inadmisión a trámite, desistimiento de la solicitud, modificación de la resolución de concesión, revocación y reintegro.
Artículo 25
Comprobación de los resultados
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 26
Pagos
1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención,
con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.
2. En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo,
la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.
3. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 27
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia
de reintegros y control financiero a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En materia de infracciones y sanciones administrativas, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.
Artículo 28
Protección de datos
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
BOCM-20250620-26
Régimen sancionador, de reintegros y de control financiero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
lo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de
justificación no se procederá al pago, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de ésta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para
ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 24
Órganos Competentes
1. La Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización es
el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. La Consejería de Digitalización es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación, inadmisión a trámite, desistimiento de la solicitud, modificación de la resolución de concesión, revocación y reintegro.
Artículo 25
Comprobación de los resultados
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 26
Pagos
1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención,
con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.
2. En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo,
la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de Digitalización.
3. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la
subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 27
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia
de reintegros y control financiero a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En materia de infracciones y sanciones administrativas, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.
Artículo 28
Protección de datos
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
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