C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-24)
Bases subvenciones – Orden 143/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 102/2024, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la capacitación digital de los ciudadanos en el marco del Plan de Capacitación Digital de los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025 y del Componente 19 Inversión 1 “Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)”, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, para el año 2024; y se aprueba su convocatoria para 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 195
tración, y su admisión a trámite estará condicionada a la existencia de crédito disponible en
la convocatoria.
10. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En
el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, en lo que resulte de aplicación, el Código Penal.
Artículo 18
Declaraciones responsables y autorizaciones expresas
Las solicitudes deben ir acompañadas de las siguientes declaraciones responsables y
autorizaciones recogidas en el Anexo II de la presente Orden:
— Autorización a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
— Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
(anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR (anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).
— Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.
— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (modelo DACI-D).
— Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
— Declaración de no estar incursa la Entidad en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 19
1. Con carácter previo al examen del resto de requisitos, el Director General de Estrategia Digital emitirá informe motivado sobre la admisibilidad del proyecto presentado.
Se inadmitirán de forma motivada aquellas solicitudes sobre las que recaiga informe desfavorable, en los términos del artículo 9 de esta Orden.
2. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad objeto
de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa entidad, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información
en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido
presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el
modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obli-
BOCM-20250620-24
Instrucción del procedimiento
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B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
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tración, y su admisión a trámite estará condicionada a la existencia de crédito disponible en
la convocatoria.
10. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En
el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, en lo que resulte de aplicación, el Código Penal.
Artículo 18
Declaraciones responsables y autorizaciones expresas
Las solicitudes deben ir acompañadas de las siguientes declaraciones responsables y
autorizaciones recogidas en el Anexo II de la presente Orden:
— Autorización a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
— Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
(anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR (anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).
— Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.
— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (modelo DACI-D).
— Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
— Declaración de no estar incursa la Entidad en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 19
1. Con carácter previo al examen del resto de requisitos, el Director General de Estrategia Digital emitirá informe motivado sobre la admisibilidad del proyecto presentado.
Se inadmitirán de forma motivada aquellas solicitudes sobre las que recaiga informe desfavorable, en los términos del artículo 9 de esta Orden.
2. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna entidad objeto
de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa entidad, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información
en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido
presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el
modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obli-
BOCM-20250620-24
Instrucción del procedimiento