Casarrubuelos (BOCM-20250619-42)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 145

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250619-42

Aprobado definitivamente por decreto número 649 de esta Alcaldía, dictado con fecha
10 de junio de 2025, el padrón de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y
reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos carga y descarga
de mercancías de cualquier clase del ejercicio 2025, a efectos de la sumisión de los mismos
a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón municipal de edictos y por internet desde la página web municipal.
Contra el acto de aprobación del citado padrón, podrá interponerse recurso previo de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el
artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de
los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del padrón de la tasa por
entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos carga y descarga de mercancías de cualquier clase del ejercicio 2025, en:
— Entidad colaboradora Caixabank.
— Plazo de ingreso: desde el 1 de julio al 2 de septiembre de 2025.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Casarrubuelos, a 10 de junio de 2025.—El alcalde, Vicente José Astillero Ballesteros.
(01/9.374/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791