Brunete (BOCM-20250619-41)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025
Pág. 165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
BRUNETE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace
público para general conocimiento:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 23.2 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local y los 51, 53.2 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación puede delegar en la Comisión de Gobierno (Junta de Gobierno) algunas de sus atribuciones. En concreto son delegables las atribuciones que corresponden al Pleno de la Corporación según
los artículos 22.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 23 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
con las excepciones que establece el artículo 22.4 del primero de los textos citados y el 23.2
del segundo de ellos.
Y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por acuerdo del Pleno municipal,
adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, se aprobó la siguiente
delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, que se transcribe
literalmente a continuación:
“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Pleno:
1.a La enajenación de las parcelas integrantes del Patrimonio Público del Suelo, fincas registrales: 13.388, 13.389, 13.390 y 13.395, del Registro de la Propiedad número 2, de
Navalcarnero.
El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la
atribución competan al Pleno, entre las cuales se encuentra la aprobación de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, la aprobación del
expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la imposición
de sanciones por incumplimiento, la resolución de recursos y las facultades de interpretar, modificar, prorrogar y resolver el contrato.
Esta delegación abarca todas las facultades que la normativa aplicable atribuya al
Órgano de Contratación.
Segundo.—Las delegaciones reseñadas en los apartados anteriores se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento Pleno para avocar y revocar en cualquier
momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116
del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículos 9
y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.—Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local
en la primera sesión que celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y en el
artículo 42 del Reglamento Orgánico Municipal.
Cuarto.—Publicar el contenido del presente acuerdo en el tablón de edictos de la Corporación, en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, surtiendo el presente acuerdo efectos desde el día
siguiente al de su adopción”.
Brunete, a 10 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás
Robledano.
(03/9.382/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250619-41
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 145
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Pág. 165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
BRUNETE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace
público para general conocimiento:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 23.2 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local y los 51, 53.2 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación puede delegar en la Comisión de Gobierno (Junta de Gobierno) algunas de sus atribuciones. En concreto son delegables las atribuciones que corresponden al Pleno de la Corporación según
los artículos 22.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 23 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
con las excepciones que establece el artículo 22.4 del primero de los textos citados y el 23.2
del segundo de ellos.
Y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por acuerdo del Pleno municipal,
adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, se aprobó la siguiente
delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, que se transcribe
literalmente a continuación:
“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Pleno:
1.a La enajenación de las parcelas integrantes del Patrimonio Público del Suelo, fincas registrales: 13.388, 13.389, 13.390 y 13.395, del Registro de la Propiedad número 2, de
Navalcarnero.
El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la
atribución competan al Pleno, entre las cuales se encuentra la aprobación de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, la aprobación del
expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la imposición
de sanciones por incumplimiento, la resolución de recursos y las facultades de interpretar, modificar, prorrogar y resolver el contrato.
Esta delegación abarca todas las facultades que la normativa aplicable atribuya al
Órgano de Contratación.
Segundo.—Las delegaciones reseñadas en los apartados anteriores se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento Pleno para avocar y revocar en cualquier
momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116
del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículos 9
y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.—Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local
en la primera sesión que celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y en el
artículo 42 del Reglamento Orgánico Municipal.
Cuarto.—Publicar el contenido del presente acuerdo en el tablón de edictos de la Corporación, en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, surtiendo el presente acuerdo efectos desde el día
siguiente al de su adopción”.
Brunete, a 10 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás
Robledano.
(03/9.382/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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