Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250619-32)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 145

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga
a Collarada Solar, S. L. U., declaración, en concreto, de utilidad pública de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la
Comunidad de Madrid.
Collarada Solar, S. L. U., solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la instalación fotovoltaica Collarada Solar de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 20 de abril
de 2023, Resolución por la que se otorga a Collarada Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Collarada Solar de 50,24 MW de potencia instalada y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la
Comunidad de Madrid, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 113, de 12 de
mayo de 2023.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 21 de diciembre de 2023, Resolución por la que se otorga Collarada Solar, S. L. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia instalada y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de
Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública, publicada en el “Boletín Oficial del
Estado” número 35, de 9 de febrero de 2024.
Posteriormente, La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 6
de febrero de 2024, corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, por
la que se otorga a Collarada Solar, S. L. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24
MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Santorcaz y Anchuelo, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 39, de 14 de febrero de 2024.
El promotor solicitó, con fecha 28 de noviembre de 2024, declaración, en concreto, de
utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Collarada Solar, de 50,24 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santorcaz y
Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, al objeto de subsanar erratas en los datos de la relación de bienes y derechos afectados de algunas parcelas del proyecto publicados en la declaración de utilidad pública citada anteriormente, manifestado que esta subsanación no implica ninguna modificación técnica del proyecto.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestación del Canal de Isabel II, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo y de Santorcaz, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

BOCM-20250619-32

Dirección General de Política Energética y Minas