Aranjuez (BOCM-20250618-38)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 144

oportunos así como la propuesta de lista definitiva de concesión de becas, con indicación
de la cuantía de la misma.
6. El órgano instructor —en base a la documentación de la Comisión Técnica de Valoración— formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local.
Resolución:
7. La lista definitiva de los beneficiarios, se hará pública en el tablón de anuncios de
la Delegación de Educación, Centro Cultural “Isabel de Farnesio”, C/ Capitán, 39, tras su
aprobación en la Junta de Gobierno Local, indicándose el nombre del alumno y la cuantía
de la ayuda.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Ayuntamiento de Aranjuez en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación
de la resolución en el tablón de anuncios de la Delegación de Educación. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiese sido dictada favorablemente, los interesados podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Undécima. Abono de la beca.—Resuelta la convocatoria, la Delegación de Educación procederá a informar a la empresa adjudicataria la relación de beneficiarios. Estos deberán abonar a la empresa concesionaria, en la forma que ella especifique en las normas de
funcionamiento de las actividades, la diferencia de la cantidad becada y el coste fijado de
la actividad.
Decimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios.—La concesión de estas ayudas
comporta las siguientes obligaciones por parte de los usuarios:
1. Las ayudas se retirarán de forma inmediata cuando se produzca el 25 % o más de
faltas de asistencia injustificadas, durante el período becado. Las faltas deberán ser justificadas ante la Delegación de Educación.
2. En el caso de ser retirada la ayuda, el alumno no podrá acceder a otras ayudas para
la realización de actividades organizadas por la Delegación de Educación durante los cursos escolares 2024-25 y 2025-26.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones legales y reglamentarias.
Decimotercera. Modificación, interpretación y aceptación de estas bases.—1. En
lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones de Aranjuez, como bases reguladoras de la misma, así como en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Aranjuez, y supletoriamente en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Todas las personas solicitantes, por el hecho de presentar el impreso de solicitud
que se establezca al efecto, vienen obligadas al conocimiento y aceptación de estas bases.
Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Aranjuez, a 12 de junio de 2025.—La concejal-delegada de Educación, María del Pilar Dávila López.
(03/9.852/25)

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ISSN 1989-4791

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