Arroyomolinos (BOCM-20250616-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de
los recursos disponibles (limpieza de viales, esparcimiento de fundentes cuando
sea preciso, verificación del estado y funcionamiento de instalaciones, información a la población, etc.).
Art. 24. Actuaciones operativas en emergencias.—La agrupación ejercerá labores
operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.
Art. 25. Actuaciones operativas en emergencias ordinarias.—25.1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando
sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de
las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.
25.2. Cuando la agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia dentro de su ámbito de actuación o lleguen los primeros a esta, deberá comunicarlo de
forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y, en su caso, a la policía local de Arroyomolinos.
25.3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención y dispongan del equipamiento necesario.
25.4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de
la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las
labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
25.5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del
servicio público que lidere la emergencia y llevará a cabo las labores que este le asigne.
25.6. En caso de que el responsable de la agrupación considere que los voluntarios
no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Art. 26. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—
Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras, las siguientes:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio
público competente que corresponda.
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación
de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de
los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén
contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos
de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando proceda.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
La colaboración de la agrupación con los servicios de emergencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 165/2018.
Art. 27. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—27.1. La
agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección Civil de la Comunidad de
Madrid y en el de las entidades locales comprendidas en su ámbito de actuación y, en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.
27.2. Este grupo logístico tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, así como
aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.
27.3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de
transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para
el personal que intervienen la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en
la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar, en su caso, trabajos de
apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

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