Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20250612-79)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 304

JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

Para obtener la condición de persona beneficiaria se ha de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
De forma general coincidirá la condición de alumna o alumno y la de persona beneficiaria. En el caso de que el alumno o alumna sea menor de edad o persona con discapacidad, la persona beneficiaria será quien sea su representante legal, en este caso, el o la representante legal será quien solicite la ayuda objeto de esta convocatoria y quien reciba la
misma (debiendo consignar en el anexo II-Justificación su no de cuenta para recibir la cuantía de la ayuda).
4. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas ayudas, previa convocatoria, será el de concesión directa, una vez aportada toda la documentación justificativa.
5. Forma, plazo y lugar para presentar solicitud y la documentación
5.1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, podrán presentar sus solicitudes del 2 al 15 de junio de 2025 (ambos incluidos).
Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid:
a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento. En ese caso
deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
5.2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de solicitud específica a tal
efecto (Anexo I-Solicitud), no siendo admisible por registro genérico.
5.3. La presentación de solicitudes supone, por parte de las personas solicitantes, la
aceptación de la totalidad de las bases que rigen la convocatoria.
5.4. En esta convocatoria el plazo de presentación de solicitudes coincidirá con el
plazo de presentación de los documentos justificativos, debiendo presentarse junto a la solicitud de las ayudas también la documentación que se indica en el punto 8.3 de estas mismas bases (documentación justificativa a aportar).
5.5. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido para la
convocatoria en el apartado 1 de este artículo.
6. Cuantía de las ayudas. Especificaciones
A) Con carácter general, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo anterior podrán solicitar del 50 % del coste de la formación del período
solicitado.
La cuantía máxima a recibir en el caso de “HM Impulso TCAE” será de 250 euros
y en el caso de “HM Impulso TAPSD” será de 200 euros.
B) Con carácter excepcional se podrá solicitar el 100 % del coste de la formación del
período solicitado, quienes en el momento de la presentación de la solicitud acrediten que su unidad familiar tiene ingresos iguales o inferiores a los reflejados en
la siguiente tabla:
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITE DE INGRESOS NETOS MENSUALES

1 O 2 MIEMBROS

3 MIEMBROS

4 MIEMBROS

5 MIEMBROS

6 O MÁS MIEMBROS

SMI mensual

SMI mensual + 20%

SMI mensual + 45%

SMI mensual +70%

SMI mensual + 90%

1.184,00 €

1.420,80 €

1.716,80 €

2.012,80 €

2.249,60 €

La cuantía máxima a recibir, en caso de ser persona beneficiaria del 100 %, en el
caso de “HM Impulso TCAE” será de 500 euros y en el caso de “HM Impulso
TAPSD” será de 400 euros.
En todo caso las cuantías previstas en estas bases no podrán superar el coste de la
actividad formativa objeto de la misma en el período solicitado.

BOCM-20250612-79

(INGRESOS – GASTOS)*