Madrid (BOCM-20250612-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

BOCM-20250612-41

con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid:
— 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”, del programa
“Promoción económica y desarrollo empresarial”.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
la base 8 de la convocatoria.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la base 6 de
la convocatoria.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere la base 5, que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la misma.
Se considerarán subvencionables los gastos que se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en la base 7 de la convocatoria.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Los modelos de solicitud de subvención y demás documentación complementaria, podrán
descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
https://sede.madrid.es , de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el
pago de las subvenciones en la base 19 de la convocatoria. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión de una sola vez
en el plazo que establezca el decreto de concesión.
Madrid, a 30 de mayo de 2025.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.
(03/8.950/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791