Torrelodones (BOCM-20250606-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos previstos en el artículo 17, de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de la ordenanza fiscal número 2 impuesto sobre bienes inmuebles y de la ordenanza fiscal número
9 reguladora de la tasa por expedición de documentos, adoptados por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20 de marzo de 2025, se elevan a definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra los citados
acuerdos definitivos los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe la modificación de las citadas ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal n.o 2, impuesto sobre bienes inmuebles
— Se modifica la letra a) del artículo 1 “Tipo de gravamen”, que queda redactada
como sigue:
“a) El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza Urbana, queda fijado en el 0,45 %”.
— Se modifican las letras A1 y A2 del epígrafe A) del apartado 3 del artículo 2 “Beneficios fiscales”, que quedan redactadas como sigue:
“A1. Familias numerosas de régimen general (Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas):
VALOR CATASTRAL (CATEGORÍA GENERAL)
BONIFICACIÓN (%)
Hasta 52.480,00 €
65%
Entre 52.481,00 y 102.500,00 €
55%
Entre 102.501,00 y 205.000,00 €
45%
Entre 205.001,00 y 287.000,00 €
35%
Más de 287.000 €
10%
A2. Familias numerosas de régimen especial (Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas)”:
BONIFICACIÓN (%)
70%
Entre 143.501,00 y 246.000,00 €
65%
Entre 246.001,00 y 328.000,00 €
60%
Mas de 328.000 €
10%
— Se modifican las letras B3, B4 y B5 del epígrafe B) del apartado 3 del artículo 2
“Beneficios fiscales”, que quedan redactadas como sigue:
“B3 Deberá presentarse solicitud antes del 30 de abril del año en que haya de surtir efecto, adjuntando justificante del Título de Familia Numerosa donde
consten la validez y todos los miembros que componen la misma.
B4. La bonificación se aplicará hasta la fecha de renovación del título de familia
numerosa que conste en los registros municipales, estando los beneficiarios
obligados a comunicar las variaciones que afecten a esta bonificación.
BOCM-20250606-84
VALOR CATASTRAL (CATEGORÍA ESPECIAL)
Hasta 143.500,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos previstos en el artículo 17, de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de la ordenanza fiscal número 2 impuesto sobre bienes inmuebles y de la ordenanza fiscal número
9 reguladora de la tasa por expedición de documentos, adoptados por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20 de marzo de 2025, se elevan a definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de exposición pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra los citados
acuerdos definitivos los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe la modificación de las citadas ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal n.o 2, impuesto sobre bienes inmuebles
— Se modifica la letra a) del artículo 1 “Tipo de gravamen”, que queda redactada
como sigue:
“a) El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza Urbana, queda fijado en el 0,45 %”.
— Se modifican las letras A1 y A2 del epígrafe A) del apartado 3 del artículo 2 “Beneficios fiscales”, que quedan redactadas como sigue:
“A1. Familias numerosas de régimen general (Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas):
VALOR CATASTRAL (CATEGORÍA GENERAL)
BONIFICACIÓN (%)
Hasta 52.480,00 €
65%
Entre 52.481,00 y 102.500,00 €
55%
Entre 102.501,00 y 205.000,00 €
45%
Entre 205.001,00 y 287.000,00 €
35%
Más de 287.000 €
10%
A2. Familias numerosas de régimen especial (Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas)”:
BONIFICACIÓN (%)
70%
Entre 143.501,00 y 246.000,00 €
65%
Entre 246.001,00 y 328.000,00 €
60%
Mas de 328.000 €
10%
— Se modifican las letras B3, B4 y B5 del epígrafe B) del apartado 3 del artículo 2
“Beneficios fiscales”, que quedan redactadas como sigue:
“B3 Deberá presentarse solicitud antes del 30 de abril del año en que haya de surtir efecto, adjuntando justificante del Título de Familia Numerosa donde
consten la validez y todos los miembros que componen la misma.
B4. La bonificación se aplicará hasta la fecha de renovación del título de familia
numerosa que conste en los registros municipales, estando los beneficiarios
obligados a comunicar las variaciones que afecten a esta bonificación.
BOCM-20250606-84
VALOR CATASTRAL (CATEGORÍA ESPECIAL)
Hasta 143.500,00 €