C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de Vivienda Social (BOCM-20250606-18)
Delegación competencias – Resolución 2086/2025, de 22 de mayo, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se delega la competencia de ordenación y realización de pagos y se establecen los requisitos para la firma mancomunada en las entidades bancarias
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL
18
RESOLUCIÓN 2086/2025, de 22 de mayo, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se delega la competencia de ordenación y realización de pagos y se establecen los requisitos para
la firma mancomunada en las entidades bancarias.
La ordenación y realización de pagos es una competencia atribuida al Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, en virtud del artículo 6.2.i) del Decreto 244/2015,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, modificado por el Decreto 234/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
En base a lo anterior,
DISPONGO
Primero
Delegar en la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de la competencia
para ordenar y realizar los pagos.
Segundo
Una vez debidamente ordenado el pago, para materializar la realización del mismo
mediante transferencia bancaria, requerir la firma mancomunada en los sistemas de la respectiva entidad de dos personas de entre las autorizadas, debiendo ser una de ellas perteneciente al Grupo Dirección y la otra al Grupo Tesorería, según se relaciona a continuación:
— Grupo Dirección: compuesto por la persona titular de la Dirección-Gerencia, la
Secretaría General, la Jefatura de División de Asuntos Económicos y otros que
puedan ser designados mediante Resolución de la Dirección-Gerencia.
— Grupo Tesorería: compuesto por la persona titular de la Jefatura de Área de Oficina Presupuestaria y el Servicio de Tesorería, el personal adscrito al Servicio de Tesorería y otros que puedan ser designados mediante Resolución de la DirecciónGerencia.
Con objeto de asegurar el cumplimiento de este requisito, comunicar a las entidades
bancarias los datos de las personas autorizadas en cada cuenta y su grupo de pertenencia.
Dejar sin efecto la Resolución 892/SG/2016, de 17 de octubre, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se delega la
competencia de ordenación y realización de pagos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 2016.
En Madrid, a 22 de mayo de 2025.—El Director-Gerente, Eusebio González Castilla.
(03/8.365/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250606-18
Tercero
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O. A. AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL
18
RESOLUCIÓN 2086/2025, de 22 de mayo, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se delega la competencia de ordenación y realización de pagos y se establecen los requisitos para
la firma mancomunada en las entidades bancarias.
La ordenación y realización de pagos es una competencia atribuida al Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, en virtud del artículo 6.2.i) del Decreto 244/2015,
de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, modificado por el Decreto 234/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
En base a lo anterior,
DISPONGO
Primero
Delegar en la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de la competencia
para ordenar y realizar los pagos.
Segundo
Una vez debidamente ordenado el pago, para materializar la realización del mismo
mediante transferencia bancaria, requerir la firma mancomunada en los sistemas de la respectiva entidad de dos personas de entre las autorizadas, debiendo ser una de ellas perteneciente al Grupo Dirección y la otra al Grupo Tesorería, según se relaciona a continuación:
— Grupo Dirección: compuesto por la persona titular de la Dirección-Gerencia, la
Secretaría General, la Jefatura de División de Asuntos Económicos y otros que
puedan ser designados mediante Resolución de la Dirección-Gerencia.
— Grupo Tesorería: compuesto por la persona titular de la Jefatura de Área de Oficina Presupuestaria y el Servicio de Tesorería, el personal adscrito al Servicio de Tesorería y otros que puedan ser designados mediante Resolución de la DirecciónGerencia.
Con objeto de asegurar el cumplimiento de este requisito, comunicar a las entidades
bancarias los datos de las personas autorizadas en cada cuenta y su grupo de pertenencia.
Dejar sin efecto la Resolución 892/SG/2016, de 17 de octubre, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se delega la
competencia de ordenación y realización de pagos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 2016.
En Madrid, a 22 de mayo de 2025.—El Director-Gerente, Eusebio González Castilla.
(03/8.365/25)
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ISSN 1989-4791
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