D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250606-42)
Convenio – Convenio de cooperación educativa, de 19 de mayo de 2025, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
42
CONVENIO de cooperación educativa de 19 de mayo de 2025, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería.
En Madrid, a 19 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de
junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid,
de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2025.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica y competencia para suscribir el
presente convenio, y a tal efecto,
I. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.
II. El presente Convenio se acoge al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
III. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, (en adelante “la Consejería”), es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de
la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, mujer
e inmigración. A estos efectos, ejerce las competencias que tiene atribuidas por el Estatuto
de Autonomía, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid y demás normas legales y reglamentarias y, en particular, el desarrollo general, la
coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los
ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia,
natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios
de atención social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación.
La Consejería, a la que corresponden las competencias atribuidas anteriormente a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, cuya estructura orgánica se estableció en
el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, tiene entre sus fines el
impulso y la realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada
en materias propias de la Consejería.
IV. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de
marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
42
CONVENIO de cooperación educativa de 19 de mayo de 2025, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería.
En Madrid, a 19 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de
junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid,
de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2025.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica y competencia para suscribir el
presente convenio, y a tal efecto,
I. El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.
II. El presente Convenio se acoge al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
III. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, (en adelante “la Consejería”), es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de
la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, mujer
e inmigración. A estos efectos, ejerce las competencias que tiene atribuidas por el Estatuto
de Autonomía, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid y demás normas legales y reglamentarias y, en particular, el desarrollo general, la
coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los
ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia,
natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios
de atención social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación.
La Consejería, a la que corresponden las competencias atribuidas anteriormente a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, cuya estructura orgánica se estableció en
el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, tiene entre sus fines el
impulso y la realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada
en materias propias de la Consejería.
IV. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de
marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
BOCM-20250606-42
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