Boadilla del Monte (BOCM-20250605-55)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de convocatoria 2025, para Ayudas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
a Víctimas de Violencia de Género.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Bases reguladoras.—Las ayudas a víctimas de violencia de género se
establecen en el marco del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la realización de actuaciones contra la violencia
de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
suscrito con fecha 4 de diciembre de 2024.
Se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria y en lo no contemplado en la
misma, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General municipal de Subvenciones, aprobada por el Pleno en sesión del día 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021); en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la misma; en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier
otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Segundo. Objeto.—El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, dentro de su ámbito
competencial, convoca la concesión de ayudas económicas de carácter puntual destinadas
a potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género, así como facilitar
que la víctima disponga de unos recursos que le permitan independizarse del agresor y
disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que impiden su recuperación
integral, así como cubrir en situación de necesidad derivada de dicha violencia.
Estas ayudas vienen a sumar recursos y prestaciones municipales de forma especializada y sectorial, al trabajo e intervención de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y otros servicios del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con una intervención propia y
prestando un apoyo diferenciado de las prestaciones de los Servicios Sociales definidos en
la Ordenanza municipal que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 30 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2009), modificada
en 2013, 2017, 2018 y posteriormente en pleno de 18 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre de 2020). Consecuentemente, la coexistencia de ambos tipos de prestaciones de carácter social, por ámbito de aplicación y complementariedad en la intervención social individual y familiar, requerirán de una
coordinación y seguimientos interdepartamentales, por los cauces de comunicación ya establecidos de forma habitual entre el personal técnico del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género y del Centro de Servicios Sociales de Atención Social
Primaria del Ayuntamiento.
Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género.
El fallecimiento de la mujer como consecuencia de la violencia de género no impedirá
a sus familiares poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta situación deberá acreditarse
y el derecho a solicitar la ayuda prescribirá, pasado un año del fallecimiento de la víctima directa o, en su caso, de la consideración del hecho como resultado de violencia de género.
BOCM-20250605-55
BDNS ID: 835862
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de convocatoria 2025, para Ayudas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
a Víctimas de Violencia de Género.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Bases reguladoras.—Las ayudas a víctimas de violencia de género se
establecen en el marco del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la realización de actuaciones contra la violencia
de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
suscrito con fecha 4 de diciembre de 2024.
Se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria y en lo no contemplado en la
misma, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General municipal de Subvenciones, aprobada por el Pleno en sesión del día 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021); en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la misma; en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier
otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Segundo. Objeto.—El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, dentro de su ámbito
competencial, convoca la concesión de ayudas económicas de carácter puntual destinadas
a potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género, así como facilitar
que la víctima disponga de unos recursos que le permitan independizarse del agresor y
disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que impiden su recuperación
integral, así como cubrir en situación de necesidad derivada de dicha violencia.
Estas ayudas vienen a sumar recursos y prestaciones municipales de forma especializada y sectorial, al trabajo e intervención de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y otros servicios del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con una intervención propia y
prestando un apoyo diferenciado de las prestaciones de los Servicios Sociales definidos en
la Ordenanza municipal que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 30 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2009), modificada
en 2013, 2017, 2018 y posteriormente en pleno de 18 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre de 2020). Consecuentemente, la coexistencia de ambos tipos de prestaciones de carácter social, por ámbito de aplicación y complementariedad en la intervención social individual y familiar, requerirán de una
coordinación y seguimientos interdepartamentales, por los cauces de comunicación ya establecidos de forma habitual entre el personal técnico del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género y del Centro de Servicios Sociales de Atención Social
Primaria del Ayuntamiento.
Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género.
El fallecimiento de la mujer como consecuencia de la violencia de género no impedirá
a sus familiares poder acceder a estas ayudas. No obstante, esta situación deberá acreditarse
y el derecho a solicitar la ayuda prescribirá, pasado un año del fallecimiento de la víctima directa o, en su caso, de la consideración del hecho como resultado de violencia de género.
BOCM-20250605-55
BDNS ID: 835862