Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250605-73)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, de convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de los proyectos de las entidades
sin ánimo de lucro en el ámbito de la juventud.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835704 ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los dos
requisitos siguientes:
1. Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de
la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
2. Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal de Pozuelo
de Alarcón como asociaciones juveniles.
Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El cumplimiento de las obligaciones con la AEAT y con la Seguridad Social podrán
acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable, incluida en el Anexo I.
No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5, apartado 6, de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento, y artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro inscritas
en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Estas subvenciones están dirigidas a entidades cuya finalidad sea el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y los 30 años
de edad a través del desarrollo de proyectos que fomenten el fortalecimiento del tejido social y
la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de
Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294,
de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—En el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón para el ejercicio 2025, figura la aplicación presupuestaria 03 3341 48000 “Otras
Ayudas Benéficas”, con una consignación de 12.000,00 euros para atender al gasto de la
presente convocatoria de subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pozuelo de Alarcón, a 26 de mayo de 2025.—La concejala-secretaria de la Junta de
Gobierno Local, Lucía Emilia Molares Pérez.
(03/8.604/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250605-73
BDNS (Identif.): 835704
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de 21 de mayo de 2025, de convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de los proyectos de las entidades
sin ánimo de lucro en el ámbito de la juventud.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835704 ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los dos
requisitos siguientes:
1. Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de
la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
2. Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal de Pozuelo
de Alarcón como asociaciones juveniles.
Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El cumplimiento de las obligaciones con la AEAT y con la Seguridad Social podrán
acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable, incluida en el Anexo I.
No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5, apartado 6, de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento, y artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro inscritas
en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Estas subvenciones están dirigidas a entidades cuya finalidad sea el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y los 30 años
de edad a través del desarrollo de proyectos que fomenten el fortalecimiento del tejido social y
la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de
Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294,
de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—En el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón para el ejercicio 2025, figura la aplicación presupuestaria 03 3341 48000 “Otras
Ayudas Benéficas”, con una consignación de 12.000,00 euros para atender al gasto de la
presente convocatoria de subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pozuelo de Alarcón, a 26 de mayo de 2025.—La concejala-secretaria de la Junta de
Gobierno Local, Lucía Emilia Molares Pérez.
(03/8.604/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250605-73
BDNS (Identif.): 835704