C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250605-33)
Concesión subvenciones – Orden 938/2025, 21 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación de Desarrollo de la Sierra de Guadarrama (ADESGAM) para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
8.3. En virtud del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de la Orden de 21 de
enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para
el año 2025, no será necesaria la constitución de garantía. Deberá constar en el expediente
autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería emitida con fecha
de 4 de abril de 2025.
8.4. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería
solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio.
8.5. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en
cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.6. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto ésta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos
previstos por sus normas específicas.
9. Forma de justificación:
9.1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar adjuntando a la correspondiente factura, un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como el importe y fecha de concesión.
9.2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2026.
La entidad beneficiaria queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.3. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga
de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En
aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea
revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
9.4. La documentación justificativa estará integrada por:
a) Declaración responsable del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) Declaración responsable de no estar incurso en procedimientos de recuperación de
una ayuda ilegal, en virtud de la jurisprudencia Deggendorf.
c) Declaración responsable en la que se declaren todas las ayudas de minimis concedidas en un período de tres años anteriores a la fecha de concesión, en el caso de
que se realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de
minimis, en la que se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.
El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una
única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres
años”. Para el cálculo del límite de minimis se deberán computar las ayudas recibidas en los dos años anteriores y en el año en curso.
Pág. 183
BOCM-20250605-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
8.3. En virtud del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de la Orden de 21 de
enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para
el año 2025, no será necesaria la constitución de garantía. Deberá constar en el expediente
autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería emitida con fecha
de 4 de abril de 2025.
8.4. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería
solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio.
8.5. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en
cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.6. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto ésta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos
previstos por sus normas específicas.
9. Forma de justificación:
9.1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar adjuntando a la correspondiente factura, un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como el importe y fecha de concesión.
9.2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2026.
La entidad beneficiaria queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.3. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga
de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En
aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea
revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
9.4. La documentación justificativa estará integrada por:
a) Declaración responsable del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) Declaración responsable de no estar incurso en procedimientos de recuperación de
una ayuda ilegal, en virtud de la jurisprudencia Deggendorf.
c) Declaración responsable en la que se declaren todas las ayudas de minimis concedidas en un período de tres años anteriores a la fecha de concesión, en el caso de
que se realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de
minimis, en la que se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.
El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una
única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres
años”. Para el cálculo del límite de minimis se deberán computar las ayudas recibidas en los dos años anteriores y en el año en curso.
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