C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250605-35)
Concesión subvenciones –  Orden 1157/2025, de 19 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

Pág. 195

La subvención nominativa objeto de esta Orden se regirá por las siguientes bases reguladoras:
1. Objeto.
Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, destinada a sufragar los gastos relacionados con el impulso a la actividad turística del Centro de
Innovación Turística Villa San Roque.
2. Beneficiario de la subvención.
De acuerdo con la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2025, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del
Lozoya ostenta la condición de beneficiaria de una subvención nominativa por importe de
ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la
condición de beneficiario.
3. Concurrencia con otras subvenciones y modificación de la resolución de la concesión.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente,
llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda, en virtud de lo establecido en el
Dispongo 10.5 de la presente Orden.
4. Periodo y gastos subvencionables.
4.1. El periodo de ejecución de gastos considerados subvencionables por la presente orden abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4.2. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
A) Costes de personal y asistencias técnicas: Hasta un máximo de 35.030,99 euros.
B) Adquisición de material de oficina, papelería servicios informáticos y adquisición de
carpas para la promoción de eventos en el territorio: Hasta un máximo de 5.553,90
euros.
C) Trabajos de medición de huella de carbono generada con las actividades objeto de
esta subvención: Hasta un máximo de 6.050,00 euros.
D) Trabajos de creación e impulso a producto turístico que incluye trabajos técnicos,
entre otros, sobre el producto turístico ligado al turismo de autocaravanas, turismo arqueológico alrededor del complejo de Pinilla del Valle, turismo MICE. Hasta un máximo de 23.917,53 euros.
E) Organización de eventos como Festival de Senderismo, Gravel Carpetania, Swim
Run, SNBC, entre otros. Hasta un máximo de 54.447,58 euros.
4.3. La suma de los importes finales no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.
4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración tributaria.
4.5. En ningún caso los gastos subvencionados podrán sustituir a gastos de otras actividades o proyectos propios de la administración o que la Mancomunidad de Servicios
Valle Norte del Lozoya hubiera venido realizando en su funcionamiento habitual con anterioridad a la concesión de esta subvención.
5. Obligaciones del beneficiario.
Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:
5.1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo

BOCM-20250605-35

Segundo