San Martín de la Vega (BOCM-20250604-76)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 349
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
SAN MARTÍN DE LA VEGA
URBANISMO
BOCM-20250604-76
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de mayo
de 2025, en el expediente 5125/2023, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.—Incoar nuevo procedimiento para el levantamiento de la suspensión de la
aprobación del Proyecto de Reparcelación de La Vega del Pingarrón, toda vez que se ha
procedido a subsanar los dos hitos por los cuales se suspendió la aprobación del mismo en
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2016, siendo estos:
— Aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación de los titulares no adheridos a
la Junta de Compensación Vega del Pingarrón.
— Emisión del Informe favorable del Ministerio de Defensa sobre el oleoducto RotaZaragoza.
Segundo.—Notificar el presente Acuerdo a la Junta de Compensación de la Vega del
Pingarrón, así como a los titulares de las parcelas, a los efectos oportunos.
Tercero.—Notificar el presente Acuerdo a la Comunidad de Madrid (Dirección General de Urbanismo y Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), a los efectos
oportunos.
Cuarto.—Publicar el presente Acuerdo en la página web municipal y en la sede electrónica, así como un anuncio del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Quinto.-—Conceder un plazo de quince días a las partes interesadas para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que se trata de un
acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y
notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre).
San Martín de la Vega, a 2 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(03/8.826/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 132
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MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
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BOCM-20250604-76
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de mayo
de 2025, en el expediente 5125/2023, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.—Incoar nuevo procedimiento para el levantamiento de la suspensión de la
aprobación del Proyecto de Reparcelación de La Vega del Pingarrón, toda vez que se ha
procedido a subsanar los dos hitos por los cuales se suspendió la aprobación del mismo en
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2016, siendo estos:
— Aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación de los titulares no adheridos a
la Junta de Compensación Vega del Pingarrón.
— Emisión del Informe favorable del Ministerio de Defensa sobre el oleoducto RotaZaragoza.
Segundo.—Notificar el presente Acuerdo a la Junta de Compensación de la Vega del
Pingarrón, así como a los titulares de las parcelas, a los efectos oportunos.
Tercero.—Notificar el presente Acuerdo a la Comunidad de Madrid (Dirección General de Urbanismo y Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), a los efectos
oportunos.
Cuarto.—Publicar el presente Acuerdo en la página web municipal y en la sede electrónica, así como un anuncio del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Quinto.-—Conceder un plazo de quince días a las partes interesadas para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que se trata de un
acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y
notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre).
San Martín de la Vega, a 2 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(03/8.826/25)
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ISSN 1989-4791