B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250604-7)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área B), de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 31
tículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de
no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A), B) D) y E) obteniéndose por la Administración de oficio la información a que
van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente
apartado habilitado en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación de
documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de
la Comunidad de Madrid en la categoría de “Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6,
Área B)”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra D), en caso
de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con
la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnicoespecialista-i-0
y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-especialista-i-areab-estabilizacion .
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
señalada Orden 913/2019, de 26 de marzo, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguna respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Conseje-
BOCM-20250604-7
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 132
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MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
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tículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de
no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A), B) D) y E) obteniéndose por la Administración de oficio la información a que
van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente
apartado habilitado en los puntos 7 y 8 del modelo de “Elección de plaza y presentación de
documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de
la Comunidad de Madrid en la categoría de “Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6,
Área B)”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra D), en caso
de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con
la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/tecnicoespecialista-i-0
y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-especialista-i-areab-estabilizacion .
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
señalada Orden 913/2019, de 26 de marzo, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguna respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por las personas aspirantes aprobadas a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la
Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la citada Orden 913/2019, de 26 de marzo, por las unidades responsables de personal de las Conseje-
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Cuarto