Daganzo de Arriba (BOCM-20250604-66)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 330

MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 26 de marzo
de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos número 7/2025 del presupuesto en
vigor, en la modalidad de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto.
Una vez definitiva la modificación, el resumen por capítulos del presupuesto de gastos e
ingresos queda de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS 2025-RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPITULO

DESCRIPCION

CREDITOS DEFINITIVOS

1

Gastos de personal

5.870.869,59

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

4.828.084,09

3

Gastos financieros

4

Transferencias corrientes

153.200,00

80.000,00

6

Inversiones reales

576.884,97

7

Transferencias de capital

9

Pasivos financieros

24.405,00
645.000,00

TOTAL GENERAL

12.178.443,65€

PRESUPUESTO DE INGRESOS-RESUMEN POR CAPITULOS
CAPITULO

DESCRIPCION

CREDITOS DEFINITIVOS

1

Impuestos directos

2

Impuestos indirectos

5.139.000,00

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

2.419.800,00

4

Transferencias corrientes

3.920.500,00

5

Ingresos patrimoniales

7

Transferencias de capital

445.000,00

197.000,00

TOTAL GENERAL

60.000
12.181.300,00

BOCM-20250604-66

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 26 de mayo de 2025.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda
(firmado).
(03/7.570/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791