Los Santos de la Humosa (BOCM-20250604-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la recepción
obligatoria del servicio público de competencia municipal de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos domésticos y residuos comerciales y/o industriales
no peligrosos o domésticos asimilables.
Art. 3.o Supuestos de no sujeción.—No estarán sujetos a la tasa por prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, aquellos generados en:
a) Garajes y trasteros que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza
urbana y uso catastral de la construcción residencial (subuso U), de acuerdo con
el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, salvo que se trate de un anejo inseparable al bien inmueble de uso residencial.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica.
c) Bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, salvo
que su utilización privativa o aprovechamiento especial esté cedido a terceros, en
cuyo caso estará sujeto exclusivamente el espacio cedido por los servicios municipales.
d) Bienes inmuebles urbanos que tengan la calificación de solar o terreno.
e) Bienes inmuebles que tengan la calificación jurídica de ruinosos.
f) Bienes inmuebles con consideración de naturaleza urbana que, por su estado de
acabado o terminación, no estén en condiciones de uso; es decir, que no hayan sido
acondicionados para su primera utilización.
Art. 4.o Sujetos pasivos.—4.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio municipal de recepción obligatoria que constituye el hecho imponible de
la tasa en el momento de su devengo.
4.2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular del
derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles que figure en el catastro inmobiliario en
el momento del devengo de la tasa, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
4.3. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 LGT, la
matrícula que se forme para la gestión del tributo recogerá únicamente los datos relativos
al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos
propiedad del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa afectos a una concesión administrativa, en los que figurarán los datos relativos al concesionario.
Art. 5.o Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y/o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 6.o Bonificaciones, exenciones y reducciones.—6.1. Gozarán de una bonificación del 4 % de la cuota íntegra los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pagos, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 44.3 de la vigente ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.
6.2. Gozarán de una bonificación del 4 % de la cuota íntegra a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien su deuda de vencimiento periódico en una entidad financiera.
6.3. Para los inmuebles de uso residencial, se establece una bonificación reducida a
todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión
social a fecha de devengo del impuesto.
Considerando sujetos o familias en estas circunstancias:
— Perceptores de Renta Mínima de Inserción.
— Perceptores del Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que disponer de
información acreditativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho requisito.
La cuota reducida de la tasa se aplicará solo en la parte calculada por el número de empadronados en la vivienda, no teniendo en cuenta exclusivamente a la persona que cumpla
los requisitos de la bonificación y sus descendientes menores de 16 años, obviándolo como
persona empadronada en el inmueble clasificado como residencial.
No se aplicará la bonificación en el caso que la unidad familiar empadronada cuente
con unos ingresos superiores a dos veces y medio el IPREM.
Pág. 341
BOCM-20250604-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la recepción
obligatoria del servicio público de competencia municipal de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos domésticos y residuos comerciales y/o industriales
no peligrosos o domésticos asimilables.
Art. 3.o Supuestos de no sujeción.—No estarán sujetos a la tasa por prestación del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, aquellos generados en:
a) Garajes y trasteros que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza
urbana y uso catastral de la construcción residencial (subuso U), de acuerdo con
el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, salvo que se trate de un anejo inseparable al bien inmueble de uso residencial.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica.
c) Bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, salvo
que su utilización privativa o aprovechamiento especial esté cedido a terceros, en
cuyo caso estará sujeto exclusivamente el espacio cedido por los servicios municipales.
d) Bienes inmuebles urbanos que tengan la calificación de solar o terreno.
e) Bienes inmuebles que tengan la calificación jurídica de ruinosos.
f) Bienes inmuebles con consideración de naturaleza urbana que, por su estado de
acabado o terminación, no estén en condiciones de uso; es decir, que no hayan sido
acondicionados para su primera utilización.
Art. 4.o Sujetos pasivos.—4.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio municipal de recepción obligatoria que constituye el hecho imponible de
la tasa en el momento de su devengo.
4.2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular del
derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles que figure en el catastro inmobiliario en
el momento del devengo de la tasa, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
4.3. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 LGT, la
matrícula que se forme para la gestión del tributo recogerá únicamente los datos relativos
al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos
propiedad del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa afectos a una concesión administrativa, en los que figurarán los datos relativos al concesionario.
Art. 5.o Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y/o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 6.o Bonificaciones, exenciones y reducciones.—6.1. Gozarán de una bonificación del 4 % de la cuota íntegra los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pagos, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 44.3 de la vigente ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.
6.2. Gozarán de una bonificación del 4 % de la cuota íntegra a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien su deuda de vencimiento periódico en una entidad financiera.
6.3. Para los inmuebles de uso residencial, se establece una bonificación reducida a
todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión
social a fecha de devengo del impuesto.
Considerando sujetos o familias en estas circunstancias:
— Perceptores de Renta Mínima de Inserción.
— Perceptores del Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que disponer de
información acreditativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho requisito.
La cuota reducida de la tasa se aplicará solo en la parte calculada por el número de empadronados en la vivienda, no teniendo en cuenta exclusivamente a la persona que cumpla
los requisitos de la bonificación y sus descendientes menores de 16 años, obviándolo como
persona empadronada en el inmueble clasificado como residencial.
No se aplicará la bonificación en el caso que la unidad familiar empadronada cuente
con unos ingresos superiores a dos veces y medio el IPREM.
Pág. 341
BOCM-20250604-71
BOCM