Colmenarejo (BOCM-20250604-65)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 329

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

COLMENAREJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de la entidad de 29 de mayo de 2025, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos MC 06/2025 del presupuesto en vigor, en
la modalidad de crédito extraordinario, financiado con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.
El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2025,
acordó la aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario financiado con nuevos
o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto
corriente.
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177,4 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, nuevos o
mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos, de acuerdo con el
siguiente detalle:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO

INGRESOS

2

GASTOS
33.731,51

5

33.731,51

TOTALES

33.731,51

33.731,51

BOCM-20250604-65

Aprobado inicialmente el expediente de crédito extraordinario financiado con nuevos
o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto
corriente, por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de mayo de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día
siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Colmenarejo, a 2 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.
(03/8.854/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791