Getafe (BOCM-20250604-69)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BDNS (identif.): 835695
BOCM-20250604-69
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Getafe para el pago del alquiler en viviendas para residentes en su término municipal.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe ( www.getafe.es ).
Beneficiarios.—Personas físicas mayores de edad, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
que además cumplan los requisitos generales señalados en la base primera y los específicos
establecidos en la base sexta de la convocatoria.
Objeto.—Disminuir la factura del alquiler para los arrendatarios en un entorno de
precios altos con la finalidad de reducir el esfuerzo económico que supone el acceso a la
vivienda de las personas arrendatarias en el municipio de Getafe, concediendo una ayuda
única de 1.500 euros para el pago del alquiler a aquellas personas físicas en unidades de convivencia que no reciban otras ayudas por este concepto y cuenten con contratos de arrendamiento de antigüedad superior a un año cuyas rentas no excedan los 1.100 euros de alquiler
mensual.
Base reguladora.—Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 13 de mayo
de 2013).
Cuantía.—El presupuesto máximo destinado a la presente convocatoria es de 250.000,00
euros (doscientos cincuenta mil euros).
Solicitud y plazo.—Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro Electrónico, al que se puede acceder a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Getafe ( http://sede.getafe.es ), en el Registro General del Ayuntamiento
de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, siendo el plazo de
presentación de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Getafe, a 27 de mayo de 2025.—La concejala de Personas Mayores y Vivienda, Gema
Cáceres Martín.
(03/8.481/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 338
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MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BDNS (identif.): 835695
BOCM-20250604-69
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Getafe para el pago del alquiler en viviendas para residentes en su término municipal.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe ( www.getafe.es ).
Beneficiarios.—Personas físicas mayores de edad, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
que además cumplan los requisitos generales señalados en la base primera y los específicos
establecidos en la base sexta de la convocatoria.
Objeto.—Disminuir la factura del alquiler para los arrendatarios en un entorno de
precios altos con la finalidad de reducir el esfuerzo económico que supone el acceso a la
vivienda de las personas arrendatarias en el municipio de Getafe, concediendo una ayuda
única de 1.500 euros para el pago del alquiler a aquellas personas físicas en unidades de convivencia que no reciban otras ayudas por este concepto y cuenten con contratos de arrendamiento de antigüedad superior a un año cuyas rentas no excedan los 1.100 euros de alquiler
mensual.
Base reguladora.—Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 13 de mayo
de 2013).
Cuantía.—El presupuesto máximo destinado a la presente convocatoria es de 250.000,00
euros (doscientos cincuenta mil euros).
Solicitud y plazo.—Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro Electrónico, al que se puede acceder a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Getafe ( http://sede.getafe.es ), en el Registro General del Ayuntamiento
de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, siendo el plazo de
presentación de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Getafe, a 27 de mayo de 2025.—La concejala de Personas Mayores y Vivienda, Gema
Cáceres Martín.
(03/8.481/25)
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ISSN 1989-4791