C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250604-32)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1826/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 26 y se crea la línea de subvención 77 del Anexo I, y se crea la línea 2 del Anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 123
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
32
ORDEN 1826/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 26 y se crea la
línea de subvención 77 del Anexo I, y se crea la línea 2 del Anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen
por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción
de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
— Modificar la línea de subvención 26 del Anexo I: “Ayudas al Compromiso de Sanidad y Bienestar Animal. Sector lácteo” al resultar necesario modificar la planificación temporal de sus convocatorias recogida en el PES actual de esta línea de
ayudas al vacuno de leche en la Comunidad de Madrid.
— Incorporar en el Anexo I una nueva línea de subvención denominada “Ayudas al
mantenimiento del viñedo de secano en vaso como actividad agraria que preserva
la biodiversidad en la Comunidad de Madrid” al haberse detectado la conveniencia de establecer una nueva línea de subvenciones para el sector agrario madrileño enfocada a ayudar al mantenimiento del viñedo tradicional de secano en vaso
para evitar su abandono, dada su importancia en la preservación de la biodiversidad y del paisaje de las zonas rurales de la Comunidad.
— Añadir una nueva línea de subvención en el Anexo V denominada: “Programa
Moves III para el año 2025”, para incluir el programa de ayudas a la movilidad
eléctrica aprobado por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) para
el año 2025 para apoyar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de
infraestructuras de recarga.
BOCM-20250604-32
Asimismo, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece la planificación
como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, resulta preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, para
introducir los siguientes cambios:
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 123
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
32
ORDEN 1826/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 26 y se crea la
línea de subvención 77 del Anexo I, y se crea la línea 2 del Anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen
por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción
de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
— Modificar la línea de subvención 26 del Anexo I: “Ayudas al Compromiso de Sanidad y Bienestar Animal. Sector lácteo” al resultar necesario modificar la planificación temporal de sus convocatorias recogida en el PES actual de esta línea de
ayudas al vacuno de leche en la Comunidad de Madrid.
— Incorporar en el Anexo I una nueva línea de subvención denominada “Ayudas al
mantenimiento del viñedo de secano en vaso como actividad agraria que preserva
la biodiversidad en la Comunidad de Madrid” al haberse detectado la conveniencia de establecer una nueva línea de subvenciones para el sector agrario madrileño enfocada a ayudar al mantenimiento del viñedo tradicional de secano en vaso
para evitar su abandono, dada su importancia en la preservación de la biodiversidad y del paisaje de las zonas rurales de la Comunidad.
— Añadir una nueva línea de subvención en el Anexo V denominada: “Programa
Moves III para el año 2025”, para incluir el programa de ayudas a la movilidad
eléctrica aprobado por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) para
el año 2025 para apoyar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de
infraestructuras de recarga.
BOCM-20250604-32
Asimismo, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece la planificación
como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, resulta preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, para
introducir los siguientes cambios: