C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250604-34)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
34
EXTRACTO de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a
salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada
por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo.
BDNS: 836788
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero
Beneficiarios y requisitos
Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que acrediten la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años y con
un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:
— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad
de Madrid.
— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pyme por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen
de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que
no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo
2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán
ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de
Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Segundo
Objeto y líneas de ayuda
Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad teatral a través de salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades.
Las líneas de ayudas serán la siguiente: Apoyo a la programación y mantenimiento de
salas alternativas y de teatro.
Esta línea de ayudas será incompatible con la línea de apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021,
de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021, de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre), se corrigió un error en la misma.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF
BOCM-20250604-34
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
34
EXTRACTO de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a
salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada
por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo.
BDNS: 836788
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero
Beneficiarios y requisitos
Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que acrediten la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años y con
un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:
— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad
de Madrid.
— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pyme por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen
de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que
no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo
2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán
ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de
Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Segundo
Objeto y líneas de ayuda
Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad teatral a través de salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades.
Las líneas de ayudas serán la siguiente: Apoyo a la programación y mantenimiento de
salas alternativas y de teatro.
Esta línea de ayudas será incompatible con la línea de apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021,
de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021, de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre), se corrigió un error en la misma.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF
BOCM-20250604-34
Tercero