B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250604-14)
Comisión permanente de selección – Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, la realización de los procesos selectivos de promoción interna para el ingreso, en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, se procede a la creación de la Comisión Delegada como órgano colegiado encargado del desarrollo y calificación de dichos procesos selectivos, y se hace pública su composición
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 49
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, la realización de los procesos selectivos de promoción interna para el ingreso, en el
Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1,
de la Comunidad de Madrid, se procede a la creación de la Comisión Delegada
como órgano colegiado encargado del desarrollo y calificación de dichos procesos selectivos, y se hace pública su composición.
El Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, crea la Comisión
Permanente de Selección y modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de noviembre), adicionando el artículo 17 bis, en el que establece que, corresponde a la Comisión Permanente de Selección, llevar a cabo los procesos selectivos que se le encomienden por la
dirección general competente en materia de función pública.
El artículo 20.2 del Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la
Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones
de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de
Madrid (2025-2028), señala que la Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones
Delegadas ejercerán sus funciones en relación con aquellos procesos selectivos en que así
se determine por la dirección general competente en materia de función pública.
En este sentido, la Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento
de la Comisión Permanente de Selección (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 28 de febrero), en su artículo 1 indica que, la Comisión Permanente de Selección, será el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos, cuando se lo encomiende la dirección general competente en materia de función pública.
El artículo 7.1 de la citada Orden, dispone que, le corresponde al presidente de la Comisión proponer, la constitución de las Comisiones Delegadas a la dirección general competente en materia de función pública, asignar los procesos selectivos a las Comisiones Delegadas y proponer los miembros de la Comisión Permanente de Selección que vayan a formar
parte de las Comisiones Delegadas, así como el carácter de cada uno de estos miembros.
La Orden 481/2025, de 17 de febrero, en su artículo 9 señala que, las Comisiones Delegadas de la Permanente estarán constituidas por un número impar de miembros, no inferior a
cinco y sus correspondientes suplentes nombrados por la dirección general competente en materia de función pública.
Al menos dos miembros titulares habrán de ser, a su vez, miembros de la Comisión
Permanente de Selección.
Los otros miembros titulares y los correspondientes suplentes serán seleccionados mediante sorteo notarial, de entre aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte como miembro en las Comisiones Delegadas de la Comisión Permanente de Selección de la Comunidad de Madrid.
Los miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión Permanente de Selección, permanecerán como miembros de sus respectivas Comisiones hasta
que se lleve a cabo la celebración de un nuevo sorteo notarial en los términos establecidos
anteriormente. Con carácter general, dicho sorteo se llevará a cabo cada dos años desde el
sorteo inicial, siempre y cuando se haya producido la finalización del proceso o procesos
selectivos, respecto de los cuales se encuentre desempeñando sus funciones la correspondiente Comisión Delegada a la que estarían llamados a sustituir.
En su virtud, una vez celebrado el sorteo notarial que se prevé en la citada normativa, a
propuesta de la presidenta de la Comisión Permanente de Selección, esta Dirección General,
BOCM-20250604-14
14
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 49
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, la realización de los procesos selectivos de promoción interna para el ingreso, en el
Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1,
de la Comunidad de Madrid, se procede a la creación de la Comisión Delegada
como órgano colegiado encargado del desarrollo y calificación de dichos procesos selectivos, y se hace pública su composición.
El Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, crea la Comisión
Permanente de Selección y modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de noviembre), adicionando el artículo 17 bis, en el que establece que, corresponde a la Comisión Permanente de Selección, llevar a cabo los procesos selectivos que se le encomienden por la
dirección general competente en materia de función pública.
El artículo 20.2 del Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la
Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones
de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de
Madrid (2025-2028), señala que la Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones
Delegadas ejercerán sus funciones en relación con aquellos procesos selectivos en que así
se determine por la dirección general competente en materia de función pública.
En este sentido, la Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento
de la Comisión Permanente de Selección (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 28 de febrero), en su artículo 1 indica que, la Comisión Permanente de Selección, será el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos, cuando se lo encomiende la dirección general competente en materia de función pública.
El artículo 7.1 de la citada Orden, dispone que, le corresponde al presidente de la Comisión proponer, la constitución de las Comisiones Delegadas a la dirección general competente en materia de función pública, asignar los procesos selectivos a las Comisiones Delegadas y proponer los miembros de la Comisión Permanente de Selección que vayan a formar
parte de las Comisiones Delegadas, así como el carácter de cada uno de estos miembros.
La Orden 481/2025, de 17 de febrero, en su artículo 9 señala que, las Comisiones Delegadas de la Permanente estarán constituidas por un número impar de miembros, no inferior a
cinco y sus correspondientes suplentes nombrados por la dirección general competente en materia de función pública.
Al menos dos miembros titulares habrán de ser, a su vez, miembros de la Comisión
Permanente de Selección.
Los otros miembros titulares y los correspondientes suplentes serán seleccionados mediante sorteo notarial, de entre aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte como miembro en las Comisiones Delegadas de la Comisión Permanente de Selección de la Comunidad de Madrid.
Los miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión Permanente de Selección, permanecerán como miembros de sus respectivas Comisiones hasta
que se lleve a cabo la celebración de un nuevo sorteo notarial en los términos establecidos
anteriormente. Con carácter general, dicho sorteo se llevará a cabo cada dos años desde el
sorteo inicial, siempre y cuando se haya producido la finalización del proceso o procesos
selectivos, respecto de los cuales se encuentre desempeñando sus funciones la correspondiente Comisión Delegada a la que estarían llamados a sustituir.
En su virtud, una vez celebrado el sorteo notarial que se prevé en la citada normativa, a
propuesta de la presidenta de la Comisión Permanente de Selección, esta Dirección General,
BOCM-20250604-14
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