B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250603-10)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 131

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
10

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C)
de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Orden 2736/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de
diciembre), Corrección de Errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), se convocó el proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de
Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de
Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden 2736/2022, de 24 de
noviembre, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por
el tribunal calificador la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido
proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente
resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación
establecidos en la señalada Orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero
Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que
han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora
como Anexo de la presente resolución.

1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la
documentación que se indica, exigida en el apartado segundo de la base décima de la aludida Orden 2736/2022, de 24 de noviembre, así como en el apartado primero de la base
quinta de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del
proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de
Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio
de la Administración de la Comunidad, dirigida a la Dirección General de Función Pública
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de
acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.

BOCM-20250603-10

Segundo