Madrid (BOCM-20250603-68)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
Pág. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
Extracto del decreto de 23 de mayo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2025”
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BNDS: 834758
PROPIETARIO/S CON PORCENTAJE
DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
VIVIENDAS VACÍAS PARA APORTAR
AL PLAN INTEGRAL DE ALQUILER
MUNICIPAL DE LA EMVS
Mayor del 60% y menor o igual al 80%
30% de las viviendas vacías con un mínimo de 1
Mayor del 80% y menor o igual al 100%
50% de las viviendas vacías con un mínimo de 1
En caso de no disponer de viviendas vacías o de que las viviendas no cumplan los
requisitos para la cesión de viviendas de la EMVS, no se podrá optar a esta subvención y la solicitud será denegada.
BOCM-20250603-68
Primero. Objeto.—La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de
la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.
Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y
el Decreto de 23 de mayo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética,
salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2025”.
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Podrán ser beneficiarios:
a. Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH.
b. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso
vivienda y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil
(en adelante, Cc.), aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
c. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría
unifamiliar.
d. Las comunidades energéticas, en los términos del apartado 36.
e. Los propietarios únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva que ostenten más de un 60 % de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar las viviendas vacías de su edificio al programa “Reviva Madrid”
del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y
Suelo de Madrid, S. A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión
mínima de una vivienda:
B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
Pág. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
Extracto del decreto de 23 de mayo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2025”
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BNDS: 834758
PROPIETARIO/S CON PORCENTAJE
DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
VIVIENDAS VACÍAS PARA APORTAR
AL PLAN INTEGRAL DE ALQUILER
MUNICIPAL DE LA EMVS
Mayor del 60% y menor o igual al 80%
30% de las viviendas vacías con un mínimo de 1
Mayor del 80% y menor o igual al 100%
50% de las viviendas vacías con un mínimo de 1
En caso de no disponer de viviendas vacías o de que las viviendas no cumplan los
requisitos para la cesión de viviendas de la EMVS, no se podrá optar a esta subvención y la solicitud será denegada.
BOCM-20250603-68
Primero. Objeto.—La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de
la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.
Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y
el Decreto de 23 de mayo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética,
salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2025”.
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Podrán ser beneficiarios:
a. Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH.
b. Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso
vivienda y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil
(en adelante, Cc.), aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
c. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría
unifamiliar.
d. Las comunidades energéticas, en los términos del apartado 36.
e. Los propietarios únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva que ostenten más de un 60 % de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar las viviendas vacías de su edificio al programa “Reviva Madrid”
del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y
Suelo de Madrid, S. A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión
mínima de una vivienda: