San Fernando de Henares (BOCM-20250603-100)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

Pág. 269

1.4. Cupo de reserva para personas con discapacidad: Las convocatorias de pruebas
selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público incluirán, salvo en aquellas
categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por ciento de las vacantes que se
convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Se garantizará la igualdad de
condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes. La reserva del mínimo
del 7 por ciento se realizará de manera que, al menos, el 2 por ciento de las plazas
ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y
el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de
discapacidad. La resolución de convocatoria determinará, en su caso, el número de
plazas que se reservarán para el turno de discapacidad. Si las plazas reservadas y que
han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzarán la tasa del 3 por
ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 7 por
ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento. Si las plazas
reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad alcanzan la tasa
del 3 por ciento referida en el apartado anterior, las plazas sin cubrir se incorporaran al
sistema de acceso libre.

Condiciones que deben cumplir los/as aspirantes
2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas será necesario reunir las
siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:
2.1.1. Quienes aspiren por turno de promoción interna habrán de reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o equivalente.
b) Ser funcionario/a en propiedad o personal laboral fijo en la plantilla del
Ayuntamiento con una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo y/o
categoría inmediatamente inferior a las ofertadas.
2.1.2. Quienes aspiren por turno libre habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)

Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el
supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b)

Ser mayor de dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto en
las plazas en las que normas específicas indiquen limitación de edad.

c)

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al
puesto de trabajo.

d)

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas. Ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.

e)

Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada
convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.

f)

Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes
bases específicas.

2.1.3. Quienes aspiren, con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100,
deberán presentar certificado del organismo público competente al respecto que
acredite tal condición, carácter y grado.

BOCM-20250603-100

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