Majadahonda (BOCM-20250602-58)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
-
Minimizar el impacto de las vías de comunicación compatibilizando las necesidades de
circulación con la conservación de valores naturales.
-
En las instalaciones de tendidos eléctricos se debería considerar la integración
paisajística siguiendo otras infraestructuras lineales existentes y la posibilidad de
realizar el tendido de forma subterránea.
-
Se debería prever una red de saneamiento integral y separativa, así mismo se deberá
garantizar la adecuada depuración de todas las aguas residuales producidas por las
nuevas instalaciones.
-
La red de saneamiento de aguas pluviales debe contar con elementos necesarios para evitar
la contaminación de cauces naturales como erosión, sedimentación, contaminación, etc., y
estar adecuadamente dimensionada para cumplir dichas funciones.
2.- En relación con la fauna:
-
Se debería tener en cuenta la presencia de especies protegidas en la zona, a fin de que no se
vean afectadas durante el proceso de construcción del cementerio y crematorio proyectado.
En este sentido, se considera que debería realizarse un estudio más detallado de la
presencia de especies protegidas en las zonas de actuación propuestas y tener en cuenta
las medidas de conservación y prevención del hábitat natural de las distintas especies de
fauna presentes en la zona.
3.- En relación con los cauces:
-
Se deberá realizar un estudio en profundidad de las características edáficas y
geológicas del terreno a fin de evitar el riesgo de filtraciones que puedan afectar a los
cauces cercanos.
En todo caso, la actuación deberá desarrollarse sin afectar negativamente a los cauces
existentes en el ámbito de actuación.
En relación con este punto hay que destacar una vez más el informe elaborado por técnicos
del Instituto Geológico y Minero de España, recibido el 6 de julio de 2022. Se considera
conveniente la realización del deslinde del Dominio Público Hidráulico.
4.- Protección frente a la contaminación atmosférica:
-
Es fundamental que se mantenga la calidad del aire, por cuanto se entiende que se
deben definir, concretar e incorporar las condiciones técnicas que permitan que las
emisiones generadas por la actividad de crematorio se encuentran dentro de los
parámetros establecidos en la legislación vigente.
5.- Protección frente a la contaminación lumínica:
-
Se considera necesario plantear medidas adecuadas para reducir los efectos de
contaminación lumínica producidos tanto por el alumbrado público como el privado.
El desarrollo de la modificación garantizará, el cumplimiento de los valores objetivo de
calidad acústica de la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, correspondientes a un tipo de área acústica
“d” disminuidos en 5 dB, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto.
Medidas de seguimiento ambiental
La única medida prevista para el seguimiento ambiental de la modificación puntual será la
comprobación de que el proyecto de definición y ejecución del nuevo cementerio define con
BOCM-20250602-58
Condiciones de protección acústica
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
-
Minimizar el impacto de las vías de comunicación compatibilizando las necesidades de
circulación con la conservación de valores naturales.
-
En las instalaciones de tendidos eléctricos se debería considerar la integración
paisajística siguiendo otras infraestructuras lineales existentes y la posibilidad de
realizar el tendido de forma subterránea.
-
Se debería prever una red de saneamiento integral y separativa, así mismo se deberá
garantizar la adecuada depuración de todas las aguas residuales producidas por las
nuevas instalaciones.
-
La red de saneamiento de aguas pluviales debe contar con elementos necesarios para evitar
la contaminación de cauces naturales como erosión, sedimentación, contaminación, etc., y
estar adecuadamente dimensionada para cumplir dichas funciones.
2.- En relación con la fauna:
-
Se debería tener en cuenta la presencia de especies protegidas en la zona, a fin de que no se
vean afectadas durante el proceso de construcción del cementerio y crematorio proyectado.
En este sentido, se considera que debería realizarse un estudio más detallado de la
presencia de especies protegidas en las zonas de actuación propuestas y tener en cuenta
las medidas de conservación y prevención del hábitat natural de las distintas especies de
fauna presentes en la zona.
3.- En relación con los cauces:
-
Se deberá realizar un estudio en profundidad de las características edáficas y
geológicas del terreno a fin de evitar el riesgo de filtraciones que puedan afectar a los
cauces cercanos.
En todo caso, la actuación deberá desarrollarse sin afectar negativamente a los cauces
existentes en el ámbito de actuación.
En relación con este punto hay que destacar una vez más el informe elaborado por técnicos
del Instituto Geológico y Minero de España, recibido el 6 de julio de 2022. Se considera
conveniente la realización del deslinde del Dominio Público Hidráulico.
4.- Protección frente a la contaminación atmosférica:
-
Es fundamental que se mantenga la calidad del aire, por cuanto se entiende que se
deben definir, concretar e incorporar las condiciones técnicas que permitan que las
emisiones generadas por la actividad de crematorio se encuentran dentro de los
parámetros establecidos en la legislación vigente.
5.- Protección frente a la contaminación lumínica:
-
Se considera necesario plantear medidas adecuadas para reducir los efectos de
contaminación lumínica producidos tanto por el alumbrado público como el privado.
El desarrollo de la modificación garantizará, el cumplimiento de los valores objetivo de
calidad acústica de la tabla A, anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, correspondientes a un tipo de área acústica
“d” disminuidos en 5 dB, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto.
Medidas de seguimiento ambiental
La única medida prevista para el seguimiento ambiental de la modificación puntual será la
comprobación de que el proyecto de definición y ejecución del nuevo cementerio define con
BOCM-20250602-58
Condiciones de protección acústica