Alcorcón (BOCM-20250602-43)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo 8/165, de 20 de mayo de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por
la que se aprueba la “Convocatoria de prestaciones de apoyo a menores para situaciones de
especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Alcorcón, curso 2025-2026”
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834094 )
Primero. Beneficiarios.—Requisitos de carácter general:
a) Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado, progenitor o tutor/a del menor
para el que se solicita la ayuda.
b) Residir y estar empadronado a la fecha de la solicitud en el municipio de Alcorcón, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida
requieran atención urgente e inmediata en Alcorcón, debidamente justificada mediante informe técnico. Esta situación será valorada por el trabajador/a social junto con el equipo de coordinación.
c) Aportar la documentación exigida en la Ordenanza reguladora, o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal, por medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
d) Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad:
se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la unidad familiar, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el
baremo económico determinado en la ordenanza.
e) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
f) Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
g) Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención social, de acuerdo a su proyecto de intervención, que establece la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante encaminada a la superación de
su situación de desventaja.
h) Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
i) Las personas beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Municipal, además no han de aportar garantías, según
el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Requisitos específicos:
a) Tener concedida plaza en el centro educativo.
b) Las familias que puedan tener derecho a un precio reducido según la convocatoria
de Comunidad de Madrid (RMI, víctimas de terrorismo, acogimiento familiar y
rentas per cápita familiar inferior a la cantidad fijada en la convocatoria anual), tienen la obligación de presentar la documentación en el centro educativo que le
otorgue tal derecho, debiendo acreditar dicha circunstancia.
BOCM-20250602-43
BDNS (Identif.): 834094
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 130
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo 8/165, de 20 de mayo de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por
la que se aprueba la “Convocatoria de prestaciones de apoyo a menores para situaciones de
especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Alcorcón, curso 2025-2026”
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834094 )
Primero. Beneficiarios.—Requisitos de carácter general:
a) Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado, progenitor o tutor/a del menor
para el que se solicita la ayuda.
b) Residir y estar empadronado a la fecha de la solicitud en el municipio de Alcorcón, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida
requieran atención urgente e inmediata en Alcorcón, debidamente justificada mediante informe técnico. Esta situación será valorada por el trabajador/a social junto con el equipo de coordinación.
c) Aportar la documentación exigida en la Ordenanza reguladora, o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal, por medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
d) Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad:
se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la unidad familiar, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el
baremo económico determinado en la ordenanza.
e) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
f) Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
g) Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención social, de acuerdo a su proyecto de intervención, que establece la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante encaminada a la superación de
su situación de desventaja.
h) Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
i) Las personas beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y Hacienda Municipal, además no han de aportar garantías, según
el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
Requisitos específicos:
a) Tener concedida plaza en el centro educativo.
b) Las familias que puedan tener derecho a un precio reducido según la convocatoria
de Comunidad de Madrid (RMI, víctimas de terrorismo, acogimiento familiar y
rentas per cápita familiar inferior a la cantidad fijada en la convocatoria anual), tienen la obligación de presentar la documentación en el centro educativo que le
otorgue tal derecho, debiendo acreditar dicha circunstancia.
BOCM-20250602-43
BDNS (Identif.): 834094