Pedrezuela (BOCM-20250602-64)
Otros anuncios. Candidaturas juez de paz
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
PEDREZUELA
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20250602-64
Se hace público que, con motivo de la próxima vacante en el cargo de juez de Paz titular y sustituto del municipio de Pedrezuela (Madrid), el Pleno del Ayuntamiento procederá, conforme a lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, a
la elección de las personas que hayan de ser propuestas para dichos cargos ante la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por ello, se abre un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para
que las personas interesadas y que reúnan los requisitos legales presenten su solicitud para
participar en el procedimiento.
Requisitos de los aspirantes:
De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, podrán optar a estos cargos
las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad.
3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
4. No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo.
5. Tener residencia en el municipio de Pedrezuela.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida al señor alcalde-presidente
del Ayuntamiento de Pedrezuela, acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales (disponible en la Secretaría del Juzgado de Paz) y currículo
profesional del solicitante.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno podrá efectuar libremente la propuesta
de nombramiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985 y artículo 6 del Reglamento 3/1995.
En Pedrezuela, a 19 de mayo de 2025.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.
(03/8.097/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 130
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LUNES 2 DE JUNIO DE 2025
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AYUNTAMIENTO DE
64
PEDREZUELA
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BOCM-20250602-64
Se hace público que, con motivo de la próxima vacante en el cargo de juez de Paz titular y sustituto del municipio de Pedrezuela (Madrid), el Pleno del Ayuntamiento procederá, conforme a lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, a
la elección de las personas que hayan de ser propuestas para dichos cargos ante la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por ello, se abre un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para
que las personas interesadas y que reúnan los requisitos legales presenten su solicitud para
participar en el procedimiento.
Requisitos de los aspirantes:
De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, podrán optar a estos cargos
las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad.
3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
4. No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo.
5. Tener residencia en el municipio de Pedrezuela.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida al señor alcalde-presidente
del Ayuntamiento de Pedrezuela, acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales (disponible en la Secretaría del Juzgado de Paz) y currículo
profesional del solicitante.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno podrá efectuar libremente la propuesta
de nombramiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985 y artículo 6 del Reglamento 3/1995.
En Pedrezuela, a 19 de mayo de 2025.—El alcalde, Rodrigo García Zafra.
(03/8.097/25)
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ISSN 1989-4791