C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250531-3)
Tarifas agua –  Orden 2107/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 129

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 2107/2025, de 28 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II,
Sociedad Anónima, M. P.

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de
agua en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II).
La política tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales de
administración de los recursos hídricos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
dirigidos a garantizar el suministro de un agua de excelente calidad a toda la población y a
realizar una gestión del saneamiento que permita la protección y conservación de las masas
de agua en toda la región.
Estos objetivos se concretan en una serie de medidas que pretenden llevar a los ciudadanos, empresas y administraciones públicas a la convicción de un uso prudente, sostenible y responsable de los referidos recursos. En particular, la referida política tarifaria obedece a una serie de principios básicos fijados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, como son el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la consecución de un sistema tarifario justo y
equitativo.
A tal efecto, la tarifa discrimina por niveles y estacionalidad de consumos además de
por tipos de usuarios, como estrategia para fomentar el uso racional del agua y su consumo
eficiente, a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de suministro del sistema de
abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio económico-financiero de la prestación
del servicio.
En relación con las tarifas que se aprueban en la presente Orden, respecto a las anteriores reguladas por la Orden 1826/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados por Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima, M. P., que se deroga, las novedades son:
a) La actualización de los coeficientes fijos y variables de las tarifas de los servicios
de abastecimiento (aducción y distribución), saneamiento (alcantarillado y depuración), y reutilización (regeneración y transporte) para todos los grupos de usos
definidos en el Decreto 29/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid.
Para minimizar el impacto en los consumidores, la actualización se realiza de forma progresiva a lo largo de seis períodos, comenzando el primer período el 1 de
junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y el resto de los períodos con carácter anual desde el 1 de enero de 2026 hasta 2030 incluido. Los coeficientes de
las tarifas de aplicación en cada período, cuyas fechas de entrada en vigor se definen en esta orden, se actualizan un 3 por 100 sobre los coeficientes de las tarifas
del período anterior calculados con un redondeo a 4 decimales, lo que a su vez
ofrece certidumbre respecto al precio de los servicios del ciclo integral del agua
en la Comunidad de Madrid para los próximos años.
b) La inclusión, en un nuevo apartado específico, de las compatibilidades ya existentes entre las distintas bonificaciones para hacerlas más comprensibles a los ciudadanos.

BOCM-20250531-3

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