B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

Pág. 183

ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS
LISTAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LAS
ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

Apartado 1.- Puntuaciones derivadas de procedimientos selectivos.
Apartado 1.1.- Nota de la fase de oposición (máximo 4,5 puntos)
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la mejor nota de la
fase de oposición obtenida en los procedimientos selectivos convocados
para ingreso en el mismo Cuerpo y especialidad de la Comunidad de
Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias.

Mejor nota
final fase de
oposición
x 0,45

Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos
diez años, o si se hubieran producido menos de cinco convocatorias, se
tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde
2003, inclusive.
Si no se hubiera convocado ningún procedimiento selectivo desde 2003,
solo podrá tomarse en cuenta la nota que resulte del último procedimiento
selectivo para el correspondiente cuerpo o especialidad, del que derivará la
formación de la lista
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se
hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Se puntuará hasta un máximo
de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno sólo de los siguientes
apartados. Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros
creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
1.2.a. Por cada año de experiencia en centros públicos en el
mismo Cuerpo.

1
punto

1.2.b. Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto
Cuerpo.

0,80
puntos

1.2.c. Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo
nivel.

0,30
puntos

1.2.d. Por cada año de experiencia en otros centros en distinto
nivel.

0,20
puntos

Suma de los
cuatro
subapartados
x 0,45

En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional
al tiempo de servicios prestados. La suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno de estos
subapartados no podrá superar el valor de diez.

BOCM-20250530-33

Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)