B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente – Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 121
3.2. Formación de las listas de especialidades convocadas en los procesos selectivos
de ingreso en los cuerpos docentes que se celebran en 2025.
3.2.1.
Integrantes de las listas ordinarias de cada especialidad.
Para formar parte de la lista ordinaria de una especialidad incluida en el procedimiento selectivo convocado por la Resolución de 20 de febrero de 2025, e la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional, los aspirantes deberán cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
— Pertenecer, durante el curso 2024/2025 a la lista ordinaria de dicha especialidad; y
no haber decaído de la misma a 30 de junio de 2025, sin necesidad de presentar
solicitud ni presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias de procedimientos selectivos
de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez
años anteriores a la formación de la lista correspondiente.
— Presentarse en la especialidad a la que se quiere pertenecer como aspirante a interinidad, al citado procedimiento selectivo y haber marcado la casilla 5C en el impreso de solicitud de participación. Se entenderá por “presentarse al procedimiento selectivo de ingreso”, acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la
primera prueba de acuerdo con las instrucciones que determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de
la Comunidad de Madrid.
3.2.2.
Ordenación .
Las listas ordinarias de cada especialidad se ordenarán conforme a la puntuación
obtenida en el baremo recogido en el Anexo II de la presente Resolución.
La baremación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Aspirantes que se presentan al proceso selectivo de la especialidad de la lista.
Los apartados 1.2., 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el referido procedimiento selectivo.
b) Aspirantes que formando parte de una lista ordinaria de una especialidad convocada no se presentan al proceso selectivo de dicha especialidad.
1) Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades convocadas. Los
apartados 1.2., 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad, al que se haya presentado
el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva documentación.
2) Aspirantes que se presenten a una especialidad de las convocadas diferente a
la especialidad de la lista. Los apartados 1.2., 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el referido procedimiento selectivo.
1) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del
Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo.
2) De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el
apartado 2.2 del Anexo II.
3) Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el
último procedimiento selectivo.
3.2.3.
Vigencia de las listas ordinarias.
Una vez finalizados los procedimientos selectivos se procederá, para cada una de las especialidades convocadas, a formar las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2025/2026, quedando derogadas las listas ordinarias de interinos existentes hasta dicho momento para cada una de las especialidades.
BOCM-20250530-33
Se entenderá por presentarse al procedimiento selectivo de ingreso, acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las
instrucciones que determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
En caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán aplicando los
siguientes criterios de desempate en el orden que se establece a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 128
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
Pág. 121
3.2. Formación de las listas de especialidades convocadas en los procesos selectivos
de ingreso en los cuerpos docentes que se celebran en 2025.
3.2.1.
Integrantes de las listas ordinarias de cada especialidad.
Para formar parte de la lista ordinaria de una especialidad incluida en el procedimiento selectivo convocado por la Resolución de 20 de febrero de 2025, e la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional, los aspirantes deberán cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
— Pertenecer, durante el curso 2024/2025 a la lista ordinaria de dicha especialidad; y
no haber decaído de la misma a 30 de junio de 2025, sin necesidad de presentar
solicitud ni presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias de procedimientos selectivos
de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez
años anteriores a la formación de la lista correspondiente.
— Presentarse en la especialidad a la que se quiere pertenecer como aspirante a interinidad, al citado procedimiento selectivo y haber marcado la casilla 5C en el impreso de solicitud de participación. Se entenderá por “presentarse al procedimiento selectivo de ingreso”, acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la
primera prueba de acuerdo con las instrucciones que determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de
la Comunidad de Madrid.
3.2.2.
Ordenación .
Las listas ordinarias de cada especialidad se ordenarán conforme a la puntuación
obtenida en el baremo recogido en el Anexo II de la presente Resolución.
La baremación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Aspirantes que se presentan al proceso selectivo de la especialidad de la lista.
Los apartados 1.2., 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el referido procedimiento selectivo.
b) Aspirantes que formando parte de una lista ordinaria de una especialidad convocada no se presentan al proceso selectivo de dicha especialidad.
1) Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades convocadas. Los
apartados 1.2., 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad, al que se haya presentado
el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva documentación.
2) Aspirantes que se presenten a una especialidad de las convocadas diferente a
la especialidad de la lista. Los apartados 1.2., 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el referido procedimiento selectivo.
1) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del
Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo.
2) De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el
apartado 2.2 del Anexo II.
3) Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el
último procedimiento selectivo.
3.2.3.
Vigencia de las listas ordinarias.
Una vez finalizados los procedimientos selectivos se procederá, para cada una de las especialidades convocadas, a formar las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2025/2026, quedando derogadas las listas ordinarias de interinos existentes hasta dicho momento para cada una de las especialidades.
BOCM-20250530-33
Se entenderá por presentarse al procedimiento selectivo de ingreso, acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las
instrucciones que determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
En caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán aplicando los
siguientes criterios de desempate en el orden que se establece a continuación: