B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 128

VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

Pág. 143

CUERPO 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD

TITULACIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

103 Asesoría y
Procesos de
Imagen Personal

Licenciatura en:
Biología
Bioquímica
Farmacia
Medicina
Química.
Ingeniería Química.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada
a las Ingenierías enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado:
de las mismas titulaciones
de Biotecnología.
Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o
Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ciencias, o de Ciencias de la Salud o del ámbito del conocimiento
correspondiente, y además, acreditar una formación superior universitaria adecuada para impartir el currículo de la
especialidad (*)

104 Construcciones
Civiles y Edificación

Arquitectura.
Ingeniería:
de Caminos, Canales y Puertos
Industrial
de Materiales
Naval y Oceánica
Geológica.
Arquitectura Técnica.
Ingeniería Técnica:
Industrial en todas sus especialidades
de Obras Públicas en todas sus especialidades
en Topografía.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada
a las Ingenierías enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado:
de las mismas titulaciones
en Ingeniería Geológica
en Ingeniería de la Edificación
en Edificación
En Fundamentos de la Arquitectura
en Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.

(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.

BOCM-20250530-33

Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de
Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias o del ámbito del
conocimiento correspondiente, y además, acreditar una formación superior universitaria adecuada para impartir el currículo
de la especialidad (*).