B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente – Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
CUERPO 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD
TITULACIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
006 Matemáticas
Licenciatura en:
Matemáticas; Ciencias Matemáticas; Ciencias, Sección Matemáticas.
Física; Ciencias Físicas; Ciencias, Sección Físicas.
Química; Ciencias Químicas; Ciencias, Sección Químicas.
Informática.
Ciencias y Técnicas Estadísticas.
Económicas y Empresariales, rama Economía General, esp. Análisis Económico y Economía Cuantitativa.
Arquitectura.
Ingeniería:
Informática
Aeronáutica
Industrial
de Telecomunicación.
de Caminos, Canales y Puertos
de Montes
Naval y Oceánica
Química
Agronómica
de Minas
Geológica
Geodésica y Cartográfica
Organización Industrial.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada
a las Ingenierías enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado:
de las mismas titulaciones
de Biotecnología
en Ciencias Experimentales
de Ingeniería de Edificación
en Ingeniería Geomática y Topografía
en Ingeniería Agropecuaria
de Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos
en Ingeniería Biomédica
de Ingeniería en Organización Industrial
en Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.
(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.
BOCM-20250530-33
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales o de las Enseñanzas Técnicas o
de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de
conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o del
ámbito del conocimiento correspondiente, y además, acreditar una formación superior universitaria adecuada para impartir el
currículo de la especialidad (*).
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 128
CUERPO 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD
TITULACIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
006 Matemáticas
Licenciatura en:
Matemáticas; Ciencias Matemáticas; Ciencias, Sección Matemáticas.
Física; Ciencias Físicas; Ciencias, Sección Físicas.
Química; Ciencias Químicas; Ciencias, Sección Químicas.
Informática.
Ciencias y Técnicas Estadísticas.
Económicas y Empresariales, rama Economía General, esp. Análisis Económico y Economía Cuantitativa.
Arquitectura.
Ingeniería:
Informática
Aeronáutica
Industrial
de Telecomunicación.
de Caminos, Canales y Puertos
de Montes
Naval y Oceánica
Química
Agronómica
de Minas
Geológica
Geodésica y Cartográfica
Organización Industrial.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado una Ingeniería Técnica vinculada
a las Ingenierías enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado:
de las mismas titulaciones
de Biotecnología
en Ciencias Experimentales
de Ingeniería de Edificación
en Ingeniería Geomática y Topografía
en Ingeniería Agropecuaria
de Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos
en Ingeniería Biomédica
de Ingeniería en Organización Industrial
en Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.
(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.
BOCM-20250530-33
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales o de las Enseñanzas Técnicas o
de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de
conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o del
ámbito del conocimiento correspondiente, y además, acreditar una formación superior universitaria adecuada para impartir el
currículo de la especialidad (*).