B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250530-33)
Regulación personal docente –  Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

ANEXO I
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

CUERPO 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD

TITULACIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

001 Filosofía

Licenciatura en:
Filosofía y Letras Sección Filosofía
Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección Filosofía
Filosofía.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado de las mismas titulaciones.
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de
Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y
Jurídicas o del ámbito del conocimiento correspondiente, y además, acreditar una formación superior universitaria adecuada
para impartir el currículo de la especialidad (*).

002 Griego,
003 Latín y
803 Cultura Clásica

Licenciatura en:
Filosofía y Letras, Sección Filología Clásica
Filología Clásica
Filología en todas sus especialidades del plan de estudios de 1973.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado.
El correspondiente Título de Grado de las mismas titulaciones.
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la
rama de conocimiento de Artes y Humanidades o del ámbito del conocimiento correspondiente, y además, acreditar una
formación superior universitaria adecuada para impartir el currículo de la especialidad (*).

004 Lengua
Castellana y
Literatura

Licenciatura en:
Filosofía y Letras (Sección Filología Hispánica o Románica)
Filología Clásica
Filología Románica
Filología Hispánica
Filología Gallega
Filología Árabe
Filología Catalana
Lingüística y haber cursado asignaturas de Lengua española y asignaturas de Literatura española
Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.
Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones enumeradas en este apartado y, en su caso, con los estudios complementarios
necesarios.
El correspondiente Título de Grado de las mismas titulaciones.
Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas y haber cursado asignaturas de Lengua Española y Literatura Española.

(*)
a) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación,
o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias
relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para
acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
b) Realización de actividades de formación del profesorado relacionadas con dicha materia, de una duración en su
conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.

BOCM-20250530-33

Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la
rama de conocimiento de Artes y Humanidades o del ámbito del conocimiento correspondiente, y además, acreditar una
formación superior universitaria adecuada para impartir el currículo de la especialidad (*).