Alcobendas (BOCM-20250530-63)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del Decreto número 6659, de fecha 8 de mayo de 2025, de la concejalía-delegada de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se convocan
subvenciones a personas mayores y/o pensionistas, para adaptación del domicilio para 2025.
BDNS (Identif.): 834191
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834191 ).
Primero.—El objeto de la Convocatoria tiene por finalidad otorgar a personas físicas
mayores y/o pensionistas residentes en Alcobendas, para la adaptación del domicilio habitual, que les facilite la realización de Actividades de la vida diaria, aseo o deambulación,
con elementos de apoyo.
Segundo.—Las ayudas económicas están destinadas a pequeñas reformas, para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitando la movilidad interior, la realización de las
actividades de la vida diaria y la autonomía personal.
Tercero. Cuantía.—El importe a otorgar a cada persona beneficiaria tendrá como límite máximo de dos mil euros (2.000,00 euros) para el acondicionamiento, reforma o adaptación del domicilio.
Cuarto. Personas beneficiarias.—Personas mayores de 70 años, empadronadas en
Alcobendas con empadronamiento mínimo de 1 año en la vivienda donde se desea realizar
la adaptación; o personas mayores menores de 70 años empadronadas mínimo 1 año en la
vivienda donde se ha realizado la adaptación, que además tengan reconocido Grado de Dependencia o haber solicitado la valoración de dependencia, antes de la fecha de publicación
de la Convocatoria.
Quinto. Requisitos de la convocatoria.—1. La vivienda que sea objeto de la adaptación o acondicionamiento debe ser vivienda habitual y permanente de la persona mayor
solicitante.
2. La vivienda debe ser propiedad o copropiedad de alguna de las personas que formen parte de la unidad familiar de convivencia del/la mayor solicitante.
3. Si la vivienda donde se realiza la adaptación domiciliaria es en régimen de alquiler deberá presentarse con la solicitud autorización expresa de la propiedad.
4. Las obras de adaptación y/o acondicionamiento no se deben haber realizado con
anterioridad a la aprobación del proyecto e informe del equipo técnico de terapia ocupacional de mayores.
5. No tener pendiente de justificación otras subvenciones.
— Las obras de adaptación y/o acondicionamiento, para las que se solicite subvención
no se deben haber realizado con anterioridad a la aprobación en firme del Proyecto
que será la que figure en el Informe del Equipo Técnico de Terapia Ocupacional.
— Justificar las obras de adaptación antes del 1 de octubre de 2025.
— Colaborar con el personal técnico del Servicio de mayores del Área de Bienestar
Social del Ayuntamiento de Alcobendas en las comprobaciones y visitas sobre
destino y aplicación de las ayudas.
— Comunicar al Servicio de Mayores del Ayuntamiento de Alcobendas la obtención
de otras subvenciones, ayudas, e ingresos para la misma finalidad.
— Tramitar el presupuesto ajustándose a la prescripción y con descripción desglosada de las obras de adaptación.

BOCM-20250530-63

Sexto. Obligaciones de las personas mayores beneficiarias: