B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250530-3)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

de los municipios que la constituyen para poder mantener el único servicio que se presta, a
saber, el traslado de enfermos y traslado de emergencias y urgencias sanitarias”.
El artículo 9 de los Estatutos de la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112), referido al ejercicio de las funciones reservadas: Secretaría, Intervención y Tesorería, establece que “El ejercicio de las funciones reservadas
previstas en el artículo 92 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y del artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, que
podrá ser en régimen rotativo con la periodicidad que apruebe el Pleno de la Mancomunidad,
previa resolución de exención de la Comunidad de Madrid de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento”.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a la exención de la
Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM 112), de
la obligación de mantener un puesto propio reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

1. Eximir a la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de
Madrid (SUREM 112), de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, por ser su volumen de
servicios y recursos insuficiente para ello, estableciendo como sistema para garantizar el
ejercicio de las funciones reservadas, el funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, que podrá ser en régimen rotativo con la periodicidad que apruebe el Pleno de la
Mancomunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y conforme el acuerdo de la Junta de la
Mancomunidad de fecha 14 de marzo de 2025.
2. Notificar la presente Resolución a la Mancomunidad del Servicio de Urgencias y
Rescate del Este de Madrid (SUREM 112) y al Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública, a los efectos que sean procedentes.
3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para conocimiento del público en general.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el
Director General de Reequilibrio Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 16 de mayo de 2025.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Javier Carazo Gil.
(03/7.839/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250530-3

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