Meco (BOCM-20250530-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

Pág. 323

Artículo 51.- Autorizaciones de obra en vía y espacios públicos cuyos pavimentos se encuentran en periodo de protección.
En el caso de que un tramo de vía o espacio público municipal se encuentre en alguno de los casos establecidos en el artículo 50, la concesión de licencias en dicho tramo se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Únicamente se concederán licencias para la reparación de averías, acometidas u obras subterráneas que no requieran excavaciones a cielo abierto en el espacio protegido, quedando expresamente prohibida durante el periodo de protección la ejecución de obras de ampliación o mejora
de red o de cualquier otro tipo.
2. Las condiciones de ejecución de las obras y de reposición de los pavimentos serán las que en
cada caso establezca el Servicio Municipal competente. Dichas condiciones se contendrán en la
licencia.
Artículo 52.- Información ciudadana
La Compañía de Servicios titular de una licencia deberá informar a todos los residentes en las
calles por donde discurra la traza de la obra, y cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal comprendido entre el inicio y el final de aquélla, previamente al inicio de la obra, del motivo de
su ejecución, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que sean necesarios
realizar durante la ejecución de las obras. Dicha información se hará efectiva mediante escrito
remitido a todos los residentes o por medio de un anuncio colocado en lugar visible de los portales
afectados por las obras.
Artículo 53.- Recepción de las obras
1. El titular de la autorización comunicará por escrito la correcta terminación de las obras, conforme
las condiciones recogidas en el artículo 48 de esta ordenanza, junto con fotografías fechadas del
estado final del dominio público afectado en todo el perímetro la finalización de la obra al Servicio
Municipal competente, que dispondrá de 15 días naturales para notificar las deficiencias que hubiera apreciado, para requerirle, en su caso, la reparación de las deficiencias observadas. En el plazo
de 5 días naturales desde la recepción de esta última notificación, el titular deberá iniciar las operaciones de subsanación, procediendo el Ayuntamiento, en caso contrario, a incautar la fianza
depositada.
El titular de la licencia deberá comunicar por escrito al Servicio Municipal competente la subsanación de las deficiencias notificadas
Artículo 54.- Plazos de garantía de las obras ejecutadas en la vía pública.
1. Toda obra ejecutada al amparo del presente Titulo tendrá un plazo de garantía de un año. Dicho
plazo se contará a partir de la fecha de comunicación de la finalización de la obra o, en su caso, de
reparación de deficiencias, siempre que hayan transcurrido 15 días naturales sin que el titular de la
licencia haya recibido requerimiento alguno del servicio municipal competente para la subsanación
de defectos de la obra.
2. Los trabajos destinados a reparar los desperfectos aparecidos en las obras durante el periodo
de garantía, deberán iniciarse en un plazo no superior a 48 horas a contar desde la recepción de la
notificación cursada al titular de la licencia por el Servicio municipal competente, procediendo éste,
en caso contrario, a su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la
licencia la totalidad de los costes originados, que se cubrirán con la fianza depositada; si ésta fuera
insuficiente, dicho titular deberá abonar la diferencia hasta cubrir el importe total de la reparación,
todo ello con independencia de las sanciones a las que hubiere lugar.
Artículo 55.- Autorización de obras en el cementerio

2. Las obras de mayor envergadura, como por ejemplo construcción de mausoleos y panteones,
reformas de las mismas, se tramitarán por el procedimiento de Declaraciones Responsables recogido en la presente ordenanza,

BOCM-20250530-74

1. Las inscripciones, sepulturas, limpieza o trabajos semejantes se tramitarán mediante autorización del Ayuntamiento, una vez comunicado el alcance de las obras.