C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250530-46)
Declaración bien interés cultural –  Decreto 34/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de la villa romana “La Torrecilla”, en Perales del Río, Getafe (Madrid)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 34/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de
Zona Arqueológica, el yacimiento de la villa romana “La Torrecilla”, en Perales del Río, Getafe (Madrid).

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; visto que la villa romana de “La Torrecilla” es
un ejemplo excepcional de villa romana con un prolongado uso en el tiempo, desde el siglo
III al siglo VII d. C., y que constata un modelo de asentamiento predominante en el territorio de la presencia romana en la Comunidad de Madrid; de conformidad con lo establecido
en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; en virtud de las competencias establecidas en el artículo
5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023), la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Oficina del Español, mediante Resolución de 6 de junio de 2024, incoa
expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Getafe, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios
por el plazo de un mes, se solicita informe a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Autónoma de Madrid y a la Universidad Complutense de Madrid y se publica en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes a contar
desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (19 de junio
de 2024), a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y se inscribe en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad
de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 31788 y RBIC-2024-000007 y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 19, 20 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en el
trámite de audiencia, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución del Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de 6 de junio de 2024
por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Zona Arqueológica, de la villa romana de “La Torrecilla” en Perales del Río, Getafe.
La Real Academia de la Historia aprueba informe, con fecha 19 de julio de 2024, en
el que concluye que se aconseja “la protección de este yacimiento con la propuesta de ser
catalogado como Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica que se propone desde la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid”.
No figura que la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Complutense de
Madrid hayan emitido informe, por lo que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, el mismo se entiende en
sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural.
Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobier-

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