B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250530-30)
Convocatoria proceso selectivo –  Corrección de errores de 19 de mayo de 2025, de la Orden 1076/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Imagen y Sonido (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Especialidad de Imagen y Sonido (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la
Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes: …”
En la base específica primera, donde dice:
“Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de tres (3) plazas para el acceso a
plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Gestión de Técnicas y Tecnologías del Espectáculo (Grupo III, Nivel 6, Área B) de
la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo
todas ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022,
aprobada por Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo)”.
Debe decir:
“Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de cuatro (4) plazas para el acceso
a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Imagen y Sonido (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid, para su
provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por Decreto 30/2022,
de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 127, de 30 de mayo)”.
En la base específica tercera, donde dice:
“1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79,
de 3 de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Bachillerato o el título de Técnico Superior
(Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación
Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia”.
Debe decir:
“1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79,
de 3 de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa vigente en la materia”.
En la base específica novena, apartado 2.2, segundo párrafo, donde dice:
“La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero (0)
y sesenta (60) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de treinta (30)
puntos”.
Debe decir:
“La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenida en cada uno de los supuestos”.
En la base específica undécima, apartado 2, donde dice:
“2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de
los contratos con quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral al servicio

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