C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250530-44)
Bien interés cultural –  Decreto 32/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid el Hilado Tradicional del Esparto
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 128

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 32/2025, de 28 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de
Madrid el Hilado Tradicional del Esparto.

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español; considerando que el Hilado Tradicional del Esparto es una técnica artesanal tradicional, vinculada con los sistemas productivos y
de trabajo con la que se identifican grupos sociales en diferentes municipios de nuestra comunidad autónoma, en los que sirvió de sustento durante muchos años y que aún hoy es conservada
por las comunidades portadoras; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y
concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023,
de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de diciembre de 2023), la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español,
mediante Resolución de 4 de junio de 2024, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial del citado bien.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Complutense de Madrid y se publica en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes a contar
desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (19 de junio
de 2024), a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar
el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y se inscribe en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de
Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 31792 y
RBIC-I-2024-000001 y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a
los efectos procedentes.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 19, 20 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en
el trámite de audiencia, en sesión celebrada el 27 de junio de 2024, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, de la resolución del Director General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español de 4 de junio de 2024 por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid
del Hilado Tradicional del Esparto.
La Real Academia de la Historia aprueba informe, con fecha 19 de julio de 2024, por
el que concluye que es “acertada la propuesta de declarar el hilado tradicional del esparto
como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid”.
No figura que la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Complutense de Madrid hayan emitido informe, por lo que, de conformidad con el artículo 20.3 de
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, el mismo
se entiende en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural.
Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación en su
reunión del día 28 de mayo de 2025,

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